Decisión Administrativa 2182/2020

Fecha de publicación14 Diciembre 2020
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorAISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO


Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-84606144-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y 956 del 29 de noviembre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20 y 956/20, se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 20 de diciembre de 2020, inclusive.

Que con relación a los lugares alcanzados por la citada medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, el artículo 8º del referido Decreto N° 956/20 definió una serie de actividades que continuaban vedadas, entre las que se encuentra el uso del Servicio público de transporte urbano de pasajeros en el Aglomerado del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES -conforme se define en el artículo 3° del citado decreto-, el cual puede ser utilizado exclusivamente por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones comprendidos en el artículo 11 de la mencionada norma de orden público.

Que la citada norma facultó al Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” a dictar excepciones a las actividades restringidas.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha solicitado el dictado del acto administrativo correspondiente a los efectos de permitir que dentro del aglomerado urbano...

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