Decisión Administrativa 200/2023

Fecha de publicación14 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE CULTURA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-08950455-APN-SIP#JGM, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2023.

Que por Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario o Subsecretaria, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE CULTURA.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Artístico Técnico o Directora Artística Técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.

Que a fin de proceder a la designación transitoria del licenciado Héctor Roberto LÓPEZ en el citado cargo, el nombrado debe ser exceptuado de lo dispuesto por el artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley N° 25.164, que estableció como impedimento para el ingreso a la Administración Pública Nacional tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 5° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y 2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de...

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