Ley 27701

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
EmisorPRESUPUESTO


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

TÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

Del presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional

Artículo 1°- Fíjase en la suma de pesos veintiocho billones novecientos cincuenta y cuatro mil treinta y un millones trescientos quince mil treinta y uno ($ 28.954.031.315.031) el total de los gastos corrientes y de capital del presupuesto general de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.





Artículo 2°- Estímase en la suma de pesos veintidós billones quinientos cincuenta y cuatro mil ciento setenta y ocho millones novecientos sesenta y un mil seiscientos veinticuatro ($ 22.554.178.961.624) el cálculo de recursos corrientes y de capital de la Administración Nacional de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla anexa 8 al presente artículo.





Artículo 3°- Fíjanse en la suma de pesos cuatro billones novecientos treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho millones cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro ($ 4.939.468.439.384) los importes correspondientes a los gastos figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Nacional en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas anexas 9 y 10 que forman parte del presente artículo.

Artículo 4°- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, el resultado financiero deficitario queda estimado en la suma de pesos seis billones trescientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y dos millones trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos siete ($ 6.399.852.353.407). Asimismo, se indican a continuación las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones Financieras que se detallan en las planillas 11, 12, 13, 14 y 15 anexas al presente artículo:





Fíjase en la suma de pesos setenta mil cincuenta y tres millones doscientos ochenta mil ochocientos sesenta y tres ($ 70.053.280.863) el importe correspondiente a gastos figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional en la misma suma.

Artículo 5°- El Jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

Asimismo, en dicho acto el Jefe de Gabinete de Ministros podrá determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios (ley 22.520, texto ordenado por el decreto 438/92) y sus modificaciones.

Artículo 6°- Determínase el total de cargos y horas cátedra para cada jurisdicción y entidades de la Administración Nacional, según el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas cátedra que excedan los totales fijados en la planilla anexa al presente artículo.

Exceptúase de la limitación dispuesta en el párrafo precedente a las transferencias de cargos entre jurisdicciones y/u organismos descentralizados y a los cargos correspondientes a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo nacional, del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, determinado por la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, 25.467, de los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas, de seguridad, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Administradores Gubernamentales y del Cuerpo de Guardaparques Nacionales; del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, del Cuerpo de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependientes del Ministerio de Cultura, de la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Obras Públicas, en lo que respecta al cambio de modalidad del personal contratado a plazo fijo derivado de procesos de selección, los cargos correspondientes al cumplimiento de sentencias judiciales firmes y los correspondientes a los cargos incluidos en el nomenclador de funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus normas modificatorias y complementarias.

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante decisión fundada y con la previa intervención de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, a incrementar la cantidad de cargos y horas cátedra detallados en la citada planilla anexa, en el marco de las necesidades de dotaciones que surjan de la aprobación de las estructuras organizativas de las jurisdicciones y entidades de la administración pública nacional, como también de las que resulten necesarias para responder a los procesos de selección resultantes de los concursos regulados por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, 25.164, y los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) con el objeto de permitir un cambio en la modalidad en la relación de empleo de contratos instrumentados en el marco del artículo 9º del anexo I del decreto 1.421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios.

Dicha facultad comprende la conversión de cargos para responder a las promociones por evaluación y mérito en los términos del acta acuerdo del 26 de mayo de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SINEP, homologada por decreto 415 del 30 de junio de 2021 y con los alcances que determine la reglamentación.

A fin de proceder a una ordenada ejecución presupuestaria y al seguimiento y control de la evolución de las respectivas dotaciones, las jurisdicciones y entidades deberán remitir a la Secretaría de Hacienda la información correspondiente a la totalidad de las plantas y contratación de personal. La Secretaría de Hacienda deberá publicar dicho informe en su sitio web y en formato abierto y reutilizable, según artículo 32 de la ley 27.275, de Derecho de Acceso a la Información Pública. Este informe deberá ser puesto a disposición hasta el quinto día hábil siguiente de cada trimestre de calendario.

Artículo 7°- Las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes autorizadas no hayan podido ser cubiertas.

Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las autoridades superiores de la Administración Nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, 25.467, los correspondientes a los funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Administradores Gubernamentales, y del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, del Cuerpo de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependientes del Ministerio de Cultura, de la Dirección Nacional de Vialidad en lo que respecta al cambio de modalidad del personal contratado a plazo fijo derivado de procesos de selección y a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2.098/08 y sus normas modificatorias y complementarias.

Artículo 8°- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía, a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución, en la medida en que ellas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte y/u originadas en créditos bilaterales que se encuentren en ejecución o que cuenten con la autorización prevista en la planilla anexa al artículo 37, siempre que ellos estén destinados al financiamiento de gastos de capital.

Artículo 9°- El Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía, podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central, de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de entes del Sector Público Nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.

Artículo 10.- Las facultades otorgadas por la presente ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo nacional, en su carácter de responsable político de la administración general del país, y en función de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

CAPÍTULO II

De las...

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