Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Marzo de 2015, expediente 101714/2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:101714/2010 AUTOS: “DANONI MAURICIO ENRIQUE C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS "

Juzg. Federal de Seguridad Social n 5 SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA 167854 BUENOS AIRES, 12 de marzo de 2015 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por el organismo administrativo, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seg. Social N° 5.

    La parte demandada se agravia de la aplicación de la Res 140/95 sin límite temporal y en tanto ordena ajustar la PBU, con los parámetros expuestos en el fallo “B.”.

    Asimismo cuestiona la aplicación del fallo “B.”, teniendo en cuenta que conforme la ley 24463 los haberes jubilatorios tendrán la movilidad que anualmente determine la ley de presupuesto.

    Se agravia en cuanto declara la inconstitucionalidad de los arts 24 y 26 de la ley 24241.

    La parte actora se agravia por cuanto el juez no ordena la actualización de la PBU inicial, no declara la inaplicabilidad del art 9 de la ley 24463, y por cuanto resuelve hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la Anses Por ultimo cuestiona el sistema de movilidad prevista a partir del marzo de 2009.

  2. Por resolución Nº1170 de fecha 01-5-2010 le fue notificado la adquisición del beneficio previsional al actor, a partir del 19-8-2009 conforme las leyes 24241, 24476, 25865 y art 6º de la ley 24994. Adquirió las siguientes prestaciones:

    PBU, PC, PAP y la fecha inicial de pago fue el 19-8-2009. Cuenta con servicios prestados en forma autónoma.

    III Respecto del planteo efectuado por la parte actora en relación a la actualización de la PBU, cabe señalar, que el actor adquirió el beneficio previsional con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417. Dicha norma legal, en su artículo cuarto, sustituyó el art. 20 de la ley 24.241 y sus modificatorias, además de establecer un nuevo sistema de calculo móvil para esa prestación (ver art. 6). Por lo tanto, nos hallamos frente a un nuevo método legal fijado por el legislador para calcular esta prestación, con carácter móvil en el contexto de la ley 26.417 y en ese marco no resulta demostrado que conculque Poder Judicial de la Nación derecho constitucional alguno, por lo que cabe rechazar el agravio.

    IV El artículo 24 inc b) de la ley 24.241 establece que si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de...

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