Ley 24994

Fecha de disposición17 Julio 1998
Fecha de publicación17 Julio 1998
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28939

Ley 24.994 del 10/06/98 ACUERDOS

Ley 24.994

Apruébase un Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica suscripto con el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago.

Sancionada: Junio 10 de 1998.

Promulgada de Hecho: Julio 10 de 1998.

B.O.: 17/07/98

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO, suscripto en Buenos Aires el 6 de setiembre de 1996, que consta de DIEZ (10) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL N° 24.994-

ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

ACUERDO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

ARGENTINA y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago (en adelante denominados las "Partes"),

Basándose en las relaciones de amistad existentes entre ambos países, y

Teniendo en cuenta el interés común en el avance de la ciencia y el desarrollo tecnológico, como medio para mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, han acordado lo siguiente:

ARTICULO I
  1. Las Partes alentarán la cooperación científica y técnica entre los dos países.

  2. La ejecución de programas, proyectos y otras formas de cooperación mutua incluidos en los términos del presente acuerdo, así como las respectivas actividades complementarias, serán objeto de acuerdos específicos a ser concluidos a través de la vía diplomática.

ARTICULO II
  1. Para el logro de los objetivos mencionados en el Artículo I del presente Acuerdo, la cooperación incluirá lo siguiente:

    (a) Intercambio de información científica y tecnológica.

    (b) Intercambio y capacitación de personal científico y técnico.

    (c) Implementación conjunta y coordinada de programas relativos a investigación científica y desarrollo tecnológico.

    (d) Ejecución de programas de desarrollo...

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