Sentencia de Sala “A”, 31 de Mayo de 2013, expediente 6.368-C

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorSala “A”

Judicial Poder Judicial de la Nación mero: 92/13-C Rosario, 31 de mayo de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº 6368-C de entrada, caratulado: “D., M.S. c/ La Buenos Aires N. York Life Aseguradora s/ Declar.

Inconstitucionalidad" (Nº 86.555 del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada (fs. 148) y por la representación de la actora (fs. 151), contra la Resolución Nº 2 de fecha 7 de febrero de 2012 (fs. 141/144vta.), que declaró la inconstitucionalidad del art. 8º del decreto 214/2002, de las resoluciones 28.592 y 28.924 de la USO OFICIAL

    Superintendencia de Seguros de la Nación y normas concordantes en lo que concierne a la modalidad de renta vitalicia previsional y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda interpuesta por M.S.D. contra HSBC New York Life Seguros de Retiro (Argentina) S.A. condenando a ésta a que abone la prestación pactada en dólares estadounidenses en el mercado libre de cambios, cotización tipo vendedor, el día anterior al pago y que abone las diferencias desde el 1º de febrero de 2002 entre lo efectivamente pagado en concepto de renta vitalicia y la cantidad de pesos necesaria para adquirir los dólares en el mercado libre de cambios, cotización tipo vendedor, el día anterior al efectivo pago de pesos, con costas por su orden.

    Concedidos ambos recursos (fs. 149 y 152) son elevados los autos a fs. 155, disponiéndose la intervención de la Sala “A” (fs. 156). Expresan agravios: la actora a fs. 157/158 y la demandada a fs. 162/165vta.

    Contestados por la demandada (fs. 166 y vta.) y por la actora a fs. 171/173, se ordena el pase al Acuerdo, por lo que quedan a estudio (fs. 174).

  2. - Se agravia el representante de la demandada HSBC New York Life Seguros de Retiro (Argentina)

    S.A. de la omisión en baja sede de considerar el planteo de prescripción introducido por su parte como defensa de fondo.

    Destaca que de las constancias del expediente surge que la actora interpuso el reclamo de las sumas retroactivas encontrándose vencido el plazo previsto en el art. 55 de la Ley de Seguros 17.418, que establece claramente que “Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible", por lo que solicita el rechazo de la acción por ser manifiestamente contraria a las normas en materia de prescripción que rigen el proceso.

    Asimismo, para el supuesto que se desestimara el agravio sustentado en la ley citada, deja el planteo subsidiario basado en la ley 24.241 que en su art.

    168 ordena la derogación de las leyes 18.037 y 18.038 con excepción del art. 83 que dispone que “prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio”, quedando claro –

    dice- que la acción por las sumas retroactivas se encuentran prescriptas en atención al tiempo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR