Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Diciembre de 2023, expediente FSA 005264/2021/CA003

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

DAHER, FORTUNATO c/ ANSES

s/AMPARO LEY 16.986

Expte.

N°5264/2021 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

ta, de diciembre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 31/10/23 el juez aprobó la liquidación presentada por el actor por el periodo 1/12/20 al 28/2/23 por la suma de $3.365.040 en concepto de capital e intereses calculados a esa fecha, intimando su pago en el término de 10 días e imponiendo las costas a la vencida (art. 68 CPCCN).

  2. Que en su presentación del 1/11/23 la demandada se agravia de la citada resolución por cuanto advierte que no se consignó en forma correcta los haberes percibidos por el periodo 12/20 al 3/21 al no considerarse las sumas fijas otorgadas por el decreto 163/20; indicando que desde el mensual 3

    21 dicha suma forma parte del haber del actor.

    Así también, se agravia de lo resuelto respecto del impuesto a las ganancias y de la imposición de costas a su parte, solicitando la aplicación del art. 21 de la ley 24.463. Hizo reserva del caso federal.

    Corrido el traslado, el actor solicitó su rechazo conforme los argumentos expuestos en su escrito del 7/11/23.

  3. Que conforme surge de los antecedentes de la causa, con fecha 19/11/21 el juez ordenó a la ANSES que le otorgue al Sr. D.F. los aumentos generales por movilidad y que en el plazo de 20 días proceda a la devolución, a partir del mensual 12/20, de las diferencias entre los montos percibidos y los que le concernieron percibir al actor en virtud de los aumentos del 5%, 8,07%, 12,12% y 12,39% otorgados por el decreto 899

    20, resoluciones 48, 105 del 2021 y decreto 104/21, respectivamente, siendo de aplicación a la retroactividad resultante, la tasa de interés pasiva dispuesta Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    por el art. 10 del decreto 941/91; oportunidad en la que rechazó la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y eliminó la retención del impuesto a las ganancias; sentencia que fue confirmada por esta Sala el 11/4

    22, en lo que fuera materia de apelación.

    El 15/6/23 el apoderado del actor presentó sus cuentas, las que previo traslado a la contraria, fueron aprobadas en la resolución objeto del recurso de apelación que aquí se trae a resolver.

  4. Que visto los agravios planteados por la ANSES, este Tribunal entiende que:

    1. corresponde rechazar lo referido a la incorporación de la suma dispuesta por el decreto 163/20 en los haberes percibidos, en tanto no fue tenida en cuenta al momento de realizar los cálculos para la determinación de los haberes reajustados.

    2. también corresponde desestimar lo referido a lo resuelto en grado respecto a la improcedencia de retención por impuesto a las ganancias,

      en razón del acuerdo plenario celebrado por esta Cámara en autos “Percivaldi, R.R. c/ANSES s/Expedientes Civiles” Expte.

      31000160/2009, sentencia del 29/12/20 en el que se determinó, en base a lo resuelto por la CSJN en fallos “G., M.I.” (Fallos: 342:411) y “G., M.S. c/ANSES s/reajustes varios”, sent. del 10/9/20, que...

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