Decreto 104/2021

Fecha de publicación13 Febrero 2021
SecciónDecretos
EmisorSISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO


Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-10838843-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.241, sus modificatorias y complementarias, 26.417 y sus modificatorias, 27.609 y el Decreto Nº 163 del 18 de febrero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las jubilaciones y pensiones serán móviles.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 que instituyó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y se estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad.

Que, en ese marco, corresponde a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral de la movilidad y luego realizar su posterior publicación.

Que, para ello, resulta necesario precisar el alcance y contenido de los términos que integran dicha fórmula, de acuerdo con la información que deberán remitir, en cada caso los organismos involucrados y publicar los valores de las variables que se tuvieron en cuenta para su cálculo, así como la metodología practicada a tal fin, en cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad de los actos de gobierno.

Que, asimismo, es preciso fijar el valor de la Prestación Básica Universal (PBU) a partir del 1° de marzo de 2021 y la forma en que se integrará al haber mensual la suma fija que se liquidará en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 163/20 y las nuevas proporciones respecto del haber mínimo garantizado, con el fin de que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), en el ámbito de su competencia, efectúe el ajuste de las rentas de referencia previstas en el artículo 8º de la Ley N° 24.241, cuyo valor regirá a partir del mes en que se aplique la movilidad prevista en el artículo 32 de dicha ley.

Que, por otra parte, a través del artículo 4° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417, a los efectos de la aplicación trimestral de un índice combinado de actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241.

Que, a dichos fines, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la encargada de elaborar y publicar dicho índice, así como la metodología utilizada para su confección.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanente han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley Nº 27.609.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “Reglamentación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y su Anexo, sustituidos por el artículo 1° de la Ley Nº 27.609”, conforme el siguiente texto:

Reglamentación del artículo 32 de la Ley N° 24.241 y su Anexo:

A los efectos del cálculo de la movilidad de las prestaciones se establece a continuación el alcance y el contenido de los términos que integran la fórmula aprobada como Anexo a dicho artículo, para arribar al valor “m”:

1. Entiéndese por Recursos Tributarios la suma de los ingresos con destino a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL originados en la aplicación de las siguientes normas de Impuestos con afectación específica: Título III de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, artículo 1° de la Ley Nº 24.625 y sus modificatorias, Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, Ley Nº 25.413 y sus modificatorias, Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Capítulo 6 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones.

2. Entiéndese por Recursos Totales la suma de los ingresos previstos en el apartado precedente...

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