Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Agosto de 2022, expediente FGR 023785/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Da Rosa, V.A. y otros c/ Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 23785/2019/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los 2 días de agosto de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.78 hizo lugar a la demanda entablada por V.A.D.R., H.D.G.,

L.O.G., R.D.A., S.N. y M.D.R. en contra del Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares y lo condenó al pago de las sumas retroactivas devengadas en concepto de “suplemento zona sur” instituido en el art.1º de la Ley Nº 19.485 –texto sustituido por el Decreto Nº 1472/08- desde los dos años anteriores a la interposición de los reclamos administrativos “hasta el momento de la efectiva incorporación de la bonificación”,

monto a determinarse en la oportunidad de practicar liquidación, con más un interés correspondiente a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA, desde que dichas sumas son debidas.

Fecha de firma: 02/08/2022

Alta en sistema: 03/08/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34244023#335369956#20220802103747446

Impuso las costas al accionado y difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución de sentencia.

Contra esa decisión el demandado interpuso recurso de apelación y lo fundó a fs.87/93. Su contraria contestó

el traslado conferido.

II.

Los agravios fueron dos. En primer término el recurrente se centró en la falta de legitimación pasiva de su mandante y dijo no compartir la interpretación que la sentencia hizo de los arts.1, 2, 14 y 15 de la ley 22.919,

destacando que el IAF es una entidad autárquica que posee una competencia restringida para obrar y que es el Estado Nacional quien debe afrontar el reclamo del actor.

Insistió en que no es el legitimado pasivo para afrontar la condena y que de no hacer lugar a la excepción aquella sería de imposible cumplimiento, dado que los fondos para tal fin no integran el patrimonio de su mandante.

En segundo lugar expuso que, conforme a lo dispuesto por la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado,

aun cuando estos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria pues era de toda evidencia que los agentes militares no integraban el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241 en virtud de que se encuentran abarcados por uno de retiro propio e Fecha de firma: 02/08/2022

Alta en sistema: 03/08/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara...

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