Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 10 de Agosto de 2017, expediente CFP 000561/2017/33/CA011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 561/2017/33/CA11 CCCF –SALA I CFP 561/17/33/CA11 “A D y otros s/ procesamiento”

Juzgado N° 1 – Secretaría N° 2 Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por los Dres. J.J.M.F. y A.L.S. en representación de L A E F a fs. 22/3; la Dra. M.V. por la defensa de D A a fs. 24; y la Dra. R.P., por la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales en representación de A G V L, K R V L, y Y C A G (fs. 25/41), contra el auto de mérito que dispuso el procesamiento de los nombrados como coautores del delito previsto por los arts. 5, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737 (arts.

    306, 312 y cctes. del CPPN).

  2. El episodio que dio origen a esta causa reconoce su inicio el día 13 de enero del corriente año, a razón de una prevención realizada por personal de la Comisaría 31ª de la PFA cuando del domicilio de Honduras #### de esta ciudad, observaron a dos hombres realizando un pasamanos.

    A raíz de las tareas de campo encomendadas se determinó que en el domicilio sindicado reside una organización compuesta por muchas personas que se dedican a la comercialización de estupefacientes llevando a cabo dicha actividad de diversas formas (mediante personas cuidacoches, delivery o la venta directa desde la puerta de la propiedad).

    Producto de la investigación desplegada se pudo determinar que A G V L -quien ser haría llamar M L-, su hermano K M M L y D A serían los organizadores del comercio de estupefacientes en Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30166472#185488908#20170810154227343 la calle Honduras #### así como también en otros puntos dentro de la Villa 31 y 31 bis ubicada en Retiro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Asimismo se determinó que K R V L, R M L F , Y C A G y L A E F formarían parte de esta organización cada uno con su respectivo aporte.

    A partir de estas circunstancias, se concretaron varios registros domiciliarios y como resultado de éstos se procedió al secuestro de 1 (un) cargador de una pistola de arma de fuego de color negro calibre 9 mm con inscripción “P.B. CAL 9 PARA – MADE IN ITALY” sin munición en su interior; 50 (cincuenta) teléfonos celulares, entre otros elementos electrónicos; 32 (treinta y dos)

    envoltorios con cocaína; 1 (una) balanza electrónica de precisión; varios trozos pequeños de bolsas de nylon y 19 (diecinueve) pastillas sin identificación de diferentes colores. y a la detención de los encartados.

    La valoración conjunta de las tareas investigativas, los testimonios vertidos por el personal preventor que las realizó, las escuchas telefónicas realizadas, así como la cantidad, acondicionamiento y fraccionamiento del material estupefaciente, condujeron a la magistrada a tener por acreditado que A G V L, K M M L, D A, K R V L, R M L F, Y C A G y L A E F poseían la totalidad del material secuestrado en miras a su posterior comercialización. De tal manera, consideró que el comportamiento a ellos endilgado debía ser analizado a la luz de lo dispuesto en los arts. 5, inc. “c” y 11, inc. “c”

    de la ley 23.737.

  3. Previo adentrarnos en el análisis de las cuestiones que habilitaron la jurisdicción de este Tribunal, en punto a la situación de D A debe señalarse que, atento a que la Dra. V. no ha comparecido a la audiencia fijada para el ocho de agosto del corriente con el objeto de mantener el recurso de apelación oportunamente interpuesto, deberá tenerse por tácitamente desistido los cuestionamientos impetrados mediante esa vía recursiva, de Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30166472#185488908#20170810154227343 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 561/2017/33/CA11 conformidad con los términos que estipula la ley 26.374 modificatoria del código de rito (conforme art. 454 del C.P.P.N.).

    Por otro lado, cabe dejar asentado que la Dra.

    F.P. asumió la defensa de E F posteriormente a que los Dres. J.J.M.F. y A.L.S. hayan interpuesto el recurso de apelación respectivo.

    Así pues, la Dra. Plazas sumó a las críticas oportunamente planteadas por los anteriores defensores, el agravio dirigido a la imposición de la prisión preventiva que pesa sobre E F, ello en virtud de que los letrados particulares no sólo no argumentaron al respecto a fs. 22/3 sino que tampoco se presentaron en la audiencia del art. 454 CPPN en el marco de su respectivo incidente de excarcelación n° 561/17/23, motivo por el cual ante el estado de indefensión del encartado y toda vez que la cuestión compete una revisión sobre la privación de la libertad del mismo, solicitó se priorice el derecho de defensa en juicio y se analice la cuestión planteada al respecto, agravio que habrá de analizarse oportunamente.

  4. Agravios.

    En su escrito de apelación, la defensa se quejó del temperamento adoptado por la jueza de grado por considerar que éste efectuó una arbitraria valoración de la prueba incorporada en autos.

    Con este argumento, la letrada puso de manifiesto que el cuadro probatorio obrante en autos carece de elementos suficientes capaces sostener respecto de sus pupilos la imputación referida a la comercialización de...

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