Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 10 de Marzo de 2020, expediente CFP 006610/2015/4/CA004

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 6610/2015/4/CA4

CCCF – Sala I

CFP 6610/15/4/ca4

D J G y otros s/falta de mérito

Juzgado N° 10 - Secretaría N° 19

Buenos Aires, 10 de marzo de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estas actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 6/7 por el Dr. C.S., titular de la F.ía Federal N.. 4, contra la resolución que en copias obra a fojas 1/4 en cuanto dispuso la falta de mérito para procesar o sobreseer a J G D y L

C C en orden a los hechos por los que fueran indagados (art. 309 del C.P.P.N.).

  1. Que la presente causa se inició el 17 de junio del 2015 como consecuencia del procedimiento policial realizado por la Comisaría 20ª de la PFA, cuando tras evitar un control policial J G

    D y L C C fueron detenidos a bordo de un Jeep Grand Cherokee dominio ### ### y se les secuestró un cigarrillo de armado casero conteniendo marihuana, un trozo de la misma sustancia, treinta y cinco pastillas de éxtasis, cinco mil dólares, siete mil setecientos sesenta y siete pesos y dos celulares.

    Luego de haber realizado diversas diligencias, el magistrado de grado solicitó certificar el estado de la causa 35907/15

    perteneciente al juzgado Nacional Criminal y Correccional N.. 44 y el examen toxicológico de los encartados, y por último decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer a los mismos.

  2. El recurrente se agravió por cuanto consideró

    que se encontraban reunidos los elementos de convicción suficientes para que en los términos del art. 306 CPPN, se dicte el procesamiento de D y C en virtud del primer párrafo del art. 14 de la ley 23.737.

    Fecha de firma: 10/03/2020

    Alta en sistema: 11/03/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Ello, por cuanto se encuentra acreditado que el día del hecho los imputados tenían 6.24 grs. de marihuana y 35 pastillas de éxtasis, lo cual supera ampliamente la cantidad atribuida a un consumo personal.

    Así pues, consideró las circunstancias que rodearon el secuestro del material, y los demás elementos probatorios son concluyentes y permiten sostener que la conducta de los encartados debería encuadrarse dentro de las previsiones del primer párrafo del art. 14 de la ley 23.737.

    Además, destacó que la actitud al momento de la detención...

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