Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 7 de Junio de 2022, expediente FLP 075003029/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 07 días del mes de junio del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente Nº FLP 75003029/2013/CA1, caratulado “D

´ANGELO, I.B. C/ ANSES S/ IMPUGNACIÓN DE ACTO

ADMINISTRATIVO”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. La señora I.B.D.´A. interpuso formal demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- con el objeto de impugnar la resolución administrativa N º 43077/12dictada por dicho organismo que le denegó el beneficio de pensión por ella solicitado en virtud del fallecimiento de su cónyuge, el señor H.B.C. (ver fojas 34/40).

  2. La sentencia de primera instancia de fojas 178 hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada,

    declarando prescriptos los períodos correspondientes a los dos años anteriores al reclamo de la pensión en sede administrativa.

    Asimismo, hizo lugar a la demanda incoada por la Sra. I.B.D. (DNI Nº 5.876.213), haciendo saber a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que de manera inmediata deberá

    otorgar el beneficio de pensión directa oportunamente solicitado por la actora,

    considerando al causante, H.B.C., aportante irregular con derecho en los términos del artículo 1 inciso 3, del Decreto N° 460/99,

    reglamentario del artículo 95 de la Ley N° 24.241.

    Por último, impuso las costas del proceso en el orden causado (conf. art. 21 de la Ley N° 24.463) y difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad procesal.

  3. Disconforme con lo resuelto, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) interpuso recurso de apelación a fojas 139,

    fundado con el escrito agregado a fojas 184/195, contando con réplica de la parte actora obrante a fojas 197.

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  4. De la lectura del escrito recursivo se advierte que los agravios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) se circunscriben fundamentalmente a cuestionar la sentencia de primera instancia en tanto hizo lugar al reclamo actoral cuando -a su entender- no se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el Decreto N° 460/99, reglamentario del artículo 95 de la Ley N° 24.241, para considerar al causante aportante regular o irregular con derecho.

    Cuestiona, asimismo, la “interpretación amplia” efectuada por el juez de origen respecto de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Tarditi, M.E. c/ ANSES s/ Pensiones” y “Pinto, Á.A. c/ ANSES s/ Pensiones”, cuyos antecedentes fácticos -sostiene-

    difieren ostensiblemente de los acreditados en la presente causa.

    Se queja, asimismo, en tanto fueron declarados prescriptos los períodos correspondientes a los dos años anteriores al reclamo de la pensión en sede administrativa, solicitando al Tribunal se revoque el temperamento adoptado, disponiéndose la aplicación, para el caso en concreto, del plazo de prescripción anual contenido en el citado artículo 82 de la Ley N° 18.037.

    V.P. lo expuesto, corresponde en primer término destacar que, conforme lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en lo que respecta a la relación aportes-beneficios, ella apunta a facilitar al afiliado el cumplimiento de la obligación solidarista de ingresar las sumas...

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