D. 441/11. Ley N° 24.241. art. 76, inc. f; derogación

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LEGISLACIÓN
deCretos
rogación (B. O. 13/4/11).
Visto
las leyes Nº 24.241, Nº 26.425 y los de-
cretos Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007,
decreto Nº 2103 y decreto Nº 2104 de fecha 4
de diciembre de 2008, y
Considerando:
Que la ley Nº 26.425 dispuso la unicación
del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pen-
siones en un único régimen previsional públi-
Argentino (SIPA) nanciado a través de un
sistema solidario de reparto, en cumplimiento
del mandato previsto por el artículo 14 bis de
Que como consecuencia de ello se eliminó
el régimen de capitalización, que fue absorbi-
do y sustituido por el régimen de reparto, en
las condiciones de la mencionada ley.
Que el Título II de dicha norma, estableció
en su artículo 7º la transferencia en especie
a la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSeS), entidad actuante en la órbita
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguri-
dad Social, de los recursos que integraban las
cuentas de capitalización individual de los
aliados y beneciarios del régimen de capita-
lización, indicando además que dichos activos
pasarán a integrar el Fondo de Garantía de
Sustentabilidad del Régimen Previsional Pú-
blico de Reparto creado por el decreto Nº 897
de fecha 12 de julio de 2007.
Que, asimismo, el decreto Nº 2103/08 dispuso
la modicación de diversos artículos del preci-
tado decreto Nº 897/07 a n de adecuarlo a las
previsiones de la ley Nº 26.425, estableciéndose
—entre otros extremos— que las citas que se
efectuaran en el decreto Nº 897/07 del Fondo de
Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previ-
sional Público de Reparto, se referirían al Fondo
de Garantía de Sustentabilidad del Sistema
recursos del precitado Fondo pertenecen en for-
ma exclusiva y excluyente al Sistema Integrado
Que el citado Fondo de Garantía de Sus-
tentabilidad se encuentra integrado por: a)
los recursos percibidos por la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que
resulten de libre disponibilidad; b) los bienes
que reciba el régimen previsional público
como consecuencia de la transferencia de los
saldos de las cuentas de capitalización; c) las
rentas provenientes de las inversiones que
realice; d) cualquier otro aporte que establez-
ca el Estado Nacional mediante su previsión
en la ley de presupuesto correspondiente
al período de que se trate y e) los bienes
Argentino (Sipa) como consecuencia de la
transferencia de los saldos de las cuentas de
capitalización en cumplimiento del artículo 7º

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