Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Octubre de 2023, expediente CAF 012072/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

12072/2020

CUFRE, M.E. Y OTRO c/ MINISTERIO DE

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “C.M.E. y otro c/ Ministerio de Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 14/3/23, el Sr.

Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos contra el Estado Nacional; y en consecuencia, condenó a la demandada a abonar las diferencias devengadas y adeudadas con los alcances allí

establecidos (ver considerando 9). Impuso las costas en el orden causado.-

II.-Que el 16/3/23 apeló la parte demandada y el 24/8/23 expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria el 11/9/23. El 15/9/23 se llamaron autos a sentencia.-

III.-Que, la parte actora en su escrito de inicio peticionó la inclusión al recibo de sueldo de los actores respecto de los decretos 2744/93, sus modificatorios; la suma fija liquidada por decreto 1322/06, con carácter remunerativo y bonificable; y las sumas que guardan relación con el suplemento “Función Policial Operativa” correspondiente al decreto 380/17 y su modificatorio.

IV.-Que si bien no existe un agravio concreto de la parte demandada, lo cierto es que existen rubros peticionados y no acreditados por los accionantes al acompañar la prueba documental el día 7

10/20 (según sistema lex 100).

Fecha de firma: 24/10/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

Cabe recordar que de acuerdo con el principio general de la carga de la prueba “… quien invoca ciertos hechos como fundamentos de su pretensión tiene la carga de acreditarlos” (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y si no logra cumplir con esa carga mediante la actividad probatoria desarrollada durante el juicio, corre el riesgo de que su acción sea rechazada (Fallos: 331:881; esta Sala in re: “F.M.A.E. c/ EN-SIDE s/ Empleo Público”, sentencia del 05/07/2011).-

V.-Que por tal razón corresponde revocar la sentencia recurrida respecto de los rubros no acreditados en autos, en la medida en que el Sr. Juez de la anterior instancia, al incluir todos los rubros comprendidos en el decreto 380/17, resolvió extra petita, sin considerar lo peticionado en autos y las pruebas agregadas a la causa.-

VI.-Que se agravia la parte demandada de la inclusión al recibo de sueldo de los actores del decreto 2140/13.

Cabe aclarar que el decreto 2140/13 no ha sido materia de esta Litis, ante lo cual, cabe rechazar el presente agravio.-

VII.-Que respecto del agravio de la parte accionada referido a los suplementos particulares creados por el decreto 2744 del 29 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, mediante los fallos plenarios de fecha 19 de marzo del 2009 dictados en las causas “Carrozzino Salvador c/ EN – Mº J S y DDHH Dto. 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.” y “L.E.J. c/ EN – Mº

interior PFA- Dto 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg”,

esta Cámara fijó como doctrina legal que: “Corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el 2744/93”.

Asimismo, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “O., J.H. y otros c/ EN – Mº Justicia Seguridad y DDHH – PFA- dto 2133

91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, sentencia del 05 de octubre de 2010; el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en el Decreto 2744/93, también debe ser reconocido con relación a los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 y de los decretos 884/08, 752/09 y 1262/19.-

VIII.-Que, cabe señalar que por el artículo 14

del Decreto...

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