Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 24 de Agosto de 2022, expediente FCB 029767/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “CUELLO, C.D. c/ ENA - MINISTERIO DE

DEFENSA s/ EJECUCION DE SENTENCIA”

En la Ciudad de Córdoba a 24 días del mes de agosto del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CUELLO, C.D. c/ ENA - MINISTERIO DE DEFENSA s/

EJECUCION DE SENTENCIA

(Expte. N° FCB 29767/2015/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Estado Nacional, en contra de la Resolución dictada con fecha 10 de septiembre de 2021 por el Juzgado Federal de Río Cuarto,

que dispuso que se trabe embargo sobre fondos de la cuenta de la Fuerza Aérea Argentina, en lo suficiente para cubrir la suma de pesos CUARENTA

Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y

CINCO CENTAVOS ($ 47.893,65), con más un adicional de 20% en concepto de intereses y costas .

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – ABEL G. SANCHEZ TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Estado Nacional, en contra de la Resolución dictada con fecha 10 de septiembre de 2021 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, que dispuso que se trabe embargo sobre fondos de la cuenta de la Fuerza Aérea Argentina, en lo suficiente para cubrir la suma de pesos CUARENTA Y SIETE MIL

OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y CINCO

CENTAVOS ($ 47.893,65), con más un adicional de 20% en concepto de Fecha de firma: 24/08/2022 intereses y costas .

Alta en sistema: 25/08/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

27187351#335664721#20220824102037529

En su apelación, señala que la resolución no ha tomado en cuenta la normativa de orden público, y que se ven afectados institutos esenciales y factibles de ser encuadrados dentro del interés público en estudio . Hace un análisis de la ley 26.854, y sostiene que el embargo solicitado tiene como objetivo evitar que el deudor se insolvente para evitar el pago de sus deudas, lo que en el presente carece de fundamentos toda vez que el Estado Nacional no es un particular que pudiera insolventarse. Cita el art. 168 de la Ley 11.672 y art. 10 de la Ley 24.156, y señala que el Estado se encuentra dentro del plazo legal que reglamentan las leyes para el pago de dudas en sentencias judiciales firmes.

Explica que como las asignaciones de presupuesto resultaron insuficientes para atender a la totalidad de las condenas judiciales, se solicitó la incorporación a los presupuestos de los años siguientes, de lo cual se desprende que la Fuerza Aérea Argentina no ha evadido cumplir la orden judicial, ni tiene una conducta de contumacia o resistencia injustificada.

Refiere a la inembargabilidad de los fondos públicos prevista en el art. 19

de la Ley 24.624. Indica que además la decisión es arbitraria por carecer de fundamentación y violar el debido proceso, y que en tanto no se declare la inconstitucionalidad de las normas respectivas no procede trabar embargo sobre cuentas de la Fuerza. Cita doctrina y jurisprudencia. Hace reserva del caso federal.

Corrido el traslado de ley, es contestado por la actora, quien solicita el rechazo de la apelación, con costas (21.12.2021),

quedando la causa en estado de ser resuelta.

II.- Conforme surge de las constancias de autos, con fecha 12.02.2016, se aprobó la planilla de liquidación acompañada por la demandada a los fines del pago de la condena respecto de los Decretos Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 .

Fecha de firma: 24/08/2022 Con fecha 15.02.2018, a pedido del actor, se Alta en sistema: 25/08/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

27187351#335664721#20220824102037529

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “CUELLO, C.D. c/ ENA - MINISTERIO DE

DEFENSA s/ EJECUCION DE SENTENCIA

intima a la demandada para que manifieste si a esa fecha había sido efectuada previsión presupuestaria respecto de la deuda de capital (Decretos –Decretos Nro. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09).

El 12.08.2019...

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