Sentencia de Sala “A”, 8 de Septiembre de 2009, expediente 3.001-P

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorSala “A”

Objeto 1-revoca- salido Poder Judicial de la Nación mero:290/09 P. Rosario, 8 de septiembre de 2009.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente N° 3001-P de entrada, caratulado: “CUDEYRO, C.A.;T., C.A. y TABERNA, A.F. s/ Infracción art. 5to. inc. c) de la Ley 23.737

Transporte-” (Expediente nro. 67/09 del Juzgado Federal nro. 1

de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 220 por la señora Fiscal Federal Subrogante contra la resolución nro. 330

de fecha 12 de junio de 2009 (fs. 218 y vta.) dictada por el J. a cargo del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe.

Mediante dicho pronunciamiento, y en lo que ha sido materia de recurso, el magistrado dispuso sobreseer a C.A. TABERNA y ALBERTO FLORENTINO TABERNA de USO OFICIAL

conformidad con lo dispuesto en el art. 336 inc. 4° del CPPN.

Concedido el recurso (fs. 221), la causa fue elevada a esta Alzada (fs. 227.); recibidas, se dispone la intervención de esta Sala y se ordena notificar a las partes (fs. 228).

A fs. 230 se incorpora escrito del señor F. General, Dr. C.M.P., mediante el cual se expresa que se mantiene el recurso de apelación interpuesto por quien le precediera en la instancia.

Celebrada la audiencia a los fines del art.

454 del CPPN, queda la causa en condiciones de ser resuelta.

Al interponer la apelación la señora F. afirma que no se encuentran esclarecidos los hechos investigados ni la ajenidad de los señores C.A.T. y A.F.T. en relación al cuantioso estupefaciente hallado en sus campos, habida cuenta –dice- que no se han practicado suficientes medidas investigativas, que así lo indiquen. Señala que los croquis, la vista aérea satelital y el mapa actualizado de la localidad de Loma Alta indican claramente que entre los campos de la zona, se encuentran los que son de propiedad de C. y A.T., y que todos los bultos fueron hallados sólo en estos dos campos, ninguno en los terrenos vecinos. De modo entonces que no cabría concluir que fueron dejados o arrojados casualmente allí sin conocimiento de los nombrados.

Y considerando que:

  1. - En autos se investiga –en lo que aquí

    interesa- el hallazgo de material estupefaciente (marihuana) en los campos propiedad de A.F.T. y C.A.T. en un total aproximado de 239,582kgrs., tras los allanamientos realizados (fs. 54/55 y 63/64) en la localidad de Loma Alta, departamento de San Jerónimo, de la provincia de Santa Fe.

  2. - Importa señalar que...

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