Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Febrero de 2019, expediente CSS 042117/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 42117/2010 AUTOS: “CRUZ ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 5 hizo lugar a la pretensión por lo que ordenó a la movilidad de la prestación de que se trata, acordada al amparo de la ley 18.037, los lineamientos desarrollados en sus considerandos, por remisión a las pautas de “B.” para el período 2002/2006 seguida de los aumentos otorgados por la ley 26.198, decretos sucesivos y la ley 26.417.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de actora que fue concedido libremente y sustentado a fs. 138/153. Por otra parte, fueron apelados por bajos y altos los honorarios regulados a la parte actora.

La parte actora, objeta la prescripción declarada, la no actualización monetaria de su crédito, la tasa de interés aplicada, el plazo acordado para el cumplimiento, la imposición de costas por su orden.

Finalmente pide imposición de costas de alzada y regulación de honorarios.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

No encuentro motivo alguno para excluir al sub examine de la prescripción dispuesta por el art.

82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241, por lo que no ha de prosperar el agravio planteado al respecto por la parte actora.

III.

Atento a que las diferencias de haberes -que pudieran surgir- correspondientes a los devengados con anterioridad al 1.4.91, se encuentran alcanzados por la prescripción opuesta, visto que el pedido originario fue presentado el 4.12.09, resulta inoficioso cualquier pronunciamiento en torno a la aplicación de la ley 21.864, para el cálculo de la actualización monetaria y sus intereses.

IV.

En virtud de la doctrina sostenida por esta S. en casos análogos, no ha de prosperar el embate de la actora contra la veda a la indexación impuesta por la ley 25561. En ese orden han sido rechazados los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23928 modificados por el art. 4 de la ley 25561 porque, conforme el criterio del Alto Tribunal, “las restricciones impuestas por las leyes de emergencia tratan de encauzar la crisis y de encontrar soluciones posibles a los hechos que la determinaron, pues las...

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