Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Septiembre de 2023, expediente FBB 007645/2013
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7645/2013/CA1 – S.I.–.S.. 3
Bahía Blanca, 7 de septiembre de 2023.
VISTO: Este expediente nro. FBB 7645/2013/CA1, caratulado: “CORTES, Walter
Omar c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y otro s/
Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal de Santa
Rosa, para resolver el recurso de apelación de f. 188, contra la sentencia dictada a f.
187.
El señor Juez de Cámara, P.E.L., dijo:
1ro.) El Juez a quo –en lo que aquí interesa– hizo lugar
parcialmente a la acción entablada por el actor, contra el Estado Nacional – Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos – SPF, condenando a este último a liquidar y a
abonar los suplementos creados por el decreto 2807/93 y sus modificatorios y los
adicionales transitorios dispuestos por los decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08
y 752/09, con una retroactividad de cinco años a contar del inicio de la demanda y
hasta el 28 de febrero de 2015, con el alcance señalado en el fallo “SALAS” y en el
modo explicitado en “ZANOTTI”, con la indicación de que toda suma que hubiese
percibido el actor en concepto de los adicionales de los decretos 1994/06, 1163/07,
1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10, sea descontada del crédito que se le reconoce en
estos autos, también en el modo señalado en “ZANOTTI”.
A su vez, dispuso la aplicación de la tasa de interés pasiva
promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago.
2do.) A f. 188 apeló la parte demandada, expresando agravios a
fs. 293/299.
Se agravió por el reconocimiento del carácter general,
remunerativo y bonificable a los suplementos creados por los decretos 2807/93 y sus
modificatorios, conforme una interpretación de la normativa y jurisprudencia que trae
a colación en su expresión de agravios –a la que cabe remitir–. Y, subsidiariamente
solicitó que, en caso de que se confirme la resolución apelada, sea de aplicación la
Consolidación de Deudas dispuesta por el art. 13 y ss. de la ley 25.344.
Por último, trajo a colación el decreto 605/2019 según el cual –a
su entender– su mandante no será quien afronte la pretensión articulada por el actor.
3ro.) Corrido el traslado de ley, la parte actora no contestó
agravios (cfr. fs. 300 y ss.).
Fecha de firma: 07/09/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #16440190#382245917#20230906193104781
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7645/2013/CA1 – S.I.–.S.. 3
4to.) En cuanto a la objeción formulada respecto de las sumas
otorgadas por el decreto nro. 2807/93 y sus modificatorios, la cuestión encuentra
adecuada respuesta en los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en
causas “M.”; “E.” (Fallos 2807:93) y recientemente en “Mollo”, donde se
remite al precedente “R.” (Fallos 335:2275) en sentido favorable a lo solicitado
por el actor en demanda, por lo que cabe remitir a ellos y rechazar los agravios contra
la sentencia.
5to.) Por otra parte, no cabe hacer lugar a la solicitud de
aplicación de la ley 25.344, por cuanto atento a los períodos abarcados en los
presentes, las sumas adeudadas no resultan ser una deuda consolidada.
6to.) El traspaso a que hacen referencia los Dtos. 760/2018 y
USO OFICIAL
605/2019 importa, para los juicios en trámite o deudas de la Fuerza de la Origen –
como es el caso–, que la Caja asuma la obligación de pago cuando las “liquidaciones
aprobadas hayan sido notificadas al Organismo por los respectivos Juzgados” (según
se informa en los Proyectos de Presupuesto para los años 2021, 2022 y 2023) ello en
virtud que, de la misma letra del decreto, surge que la participación de su competencia
está supeditada a la liquidación y pago.
Siendo ello así y considerando que el presente es un juicio
iniciado contra una Fuerza de Origen (en este caso, Servicio Penitenciario Federal) de
manera pretérita al traspaso del régimen (vgr. decreto 605/2019), corresponde que en
su oportunidad se cite tanto al sujeto condenado (en este caso, el Servicio
Penitenciario Federal) como a la Caja en su calidad de Organismo Liquidador y
Pagador, pues conjuntamente con el...
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