Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 2 de Septiembre de 2021, expediente FLP 072996/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 2 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

72996/2019/CA1, S.I., “CORTE, E.B. c/ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº4 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES

    –fundado el 09/04/2021- contra la sentencia de fecha 23/02/2021, por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declarar “la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, del Decreto 807/16 del PEN, la resolución 6/16

    de la Secretaría de la Seguridad Social y Resolución 56/18 de la ANSeS, y del artículo 2 de la ley 27.426.”;

    hacer lugar parcialmente a la demanda de reajuste del beneficio previsional, ordenando se abonen a la actora las sumas que arroje la liquidación que ordena practicar, de conformidad a las pautas que surgen de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    dentro del plazo previsto en el art. 2 de la ley 26.153,

    ello más intereses; declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC) y reguló honorarios.

  2. El recurso.

    Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) La demandada se agravió de lo resuelto por el a quo en cuanto declaró la inconstitucionalidad Fecha de firma: 02/09/2021

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    del decreto 807/16 aplicando erróneamente “por extensión” los argumentos esgrimidos por el voto mayoritario de la Corte Suprema en el precedente “Blanco”, y determinó la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años inmediatos al cese conforme el ISBIC (Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –

    personal no calificado-), solicitándose se disponga la actualización de las remuneraciones conforme los parámetros previstos en el Programa Nacional de Reparación Histórica (ley nº27.260), aprobados en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº6/16; b) la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; c) resulta improcedente la imposición de costas a su cargo; d) la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales.

    La parte actora contestó los agravios propiciando su rechazo.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme surge de las constancias de autos, la actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU/PC/PAP) al amparo de la ley 24.241 y moratoria ley 24.476, con fecha inicial de pago el 31/07/2017 (v. RUB

      acompañado por la demandada); dándose, entonces, el presupuesto fáctico establecido en el decreto 807/16.

    2. En lo que concierne a la composición del haber jubilatorio y en orden a los servicios en relación de dependencia, no existen razones para apartarse de lo decidido en primera instancia en cuanto a la aplicación del precedente “Elliff”.

      En orden a ello, la objeción de la ANSeS

      respecto de la declaración de inconstitucionalidad del decreto 807/2016, suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Blanco,

      Fecha de firma: 02/09/2021

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      L.O. c/ ANSeS s/ reajustes varios” (sentencia del 18/12/2018), por lo que con sujeción a lo allí

      considerado para concluir en la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018, corresponde también declarar la inconstitucionalidad del decreto 807/16,

      como lo hizo el juzgador.

      2.1. En efecto, en dicho precedente el Máximo Tribunal tuvo en consideración:

      Que la autoridad legislativa en materia de seguridad social ha sido reconocida por esta Corte desde antiguo (Fallos: 170:12; 173:5; 179:394; 326:1431;

      328:1602 y 329:3089), en el entendimiento de que son facultades propias de la competencia funcional de ese poder con el fin de cumplir con el objetivo establecido en el Preámbulo de ‘promover el bienestar general’

      (Considerando 9°);

      Que en ejercicio de esta facultad, al dictar la ley 24.241 en el año 1993, el Congreso derogó

      la ley 18.037 –que preveía la utilización del índice del nivel general de remuneraciones para calcular el haber inicial de las prestaciones- y encomendó a la ANSeS que reglamente la aplicación del índice salarial que debía utilizarse a los fines de establecer el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones,

      actualizadas y percibidas durante el período de diez años inmediatamente anteriores a la cesación en el servicio, poniendo como única condición que fuese de carácter oficial (…)

      (Considerando 10°);

      Que la facultad de elegir el indicador para la actualización de los salarios computables fue reasumida por el legislador al sancionar la ley 26.417

      en el año 2008. Este cuerpo normativo, por el que se modificó la movilidad del régimen previsional público,

      escogió un índice combinado (detallado en su Anexo) y Fecha de firma: 02/09/2021

      ...

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