Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 25 de Octubre de 2023, expediente FRO 002022/2021/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 2022/2021 caratulado “CORREA, OSCAR VI-
CENTE c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,
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los autos a esta Alzada en vir-
tud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia.
La ANSeS se agravió del modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora,
solicitando que lo disponga conforme al índice combinado establecido en la ley Nº 27.260, en el decreto Nº 807/16 y en la resolución de la ANSeS Nº. 56/18.
Además, señaló que no resultan aplicables al caso los alcances del fallo “M., S.” para el cómputo de los servicios autónomos, ya que dicho fallo fue dictado para un beneficio otorgado bajo la ley 18.038.
También, cuestionó el tratamiento otorgado a la Prestación Básica Universal (PBU), puntualmente de la aplicación del precedente “Q., atento a la fecha de adquisición del derecho de la actora.
Finalmente, se quejó de que la sentencia en crisis consideró aplicable, respecto de los topes legales,
lo resuelto por la Corte en el fallo “M., por haber sido dictado para el régimen jubilatorio anterior (ley 18.037).
Asimismo, ratificó la validez de los topes legales.
El Dr. A.P. y la Dra. S.M.A.C. dijeron:
Fecha de firma: 25/10/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
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En relación a los agravios de la recurrente sobre el modo en que se ordenó la actualización de las remuneraciones de la actora, y del precedente “M.”
para el computo de los servicios autónomos, las cuestiones a dirimir en la presente causa son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO 63792/2018
caratulados “PAGLIA, ÁNGEL C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES”,
y que fueron rechazadas por esta Sala mediante Acuerdo del 26
de septiembre de 2019 a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En consecuencia, cabe confirmar lo dispuesto en la sentencia apelada respecto de la actualización de las remuneraciones de la actora; la aplicación del precedente “M.” para el cómputo de los servicios autónomos y declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016.
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Respecto al planteo de la recurrente,
dirigido a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclu-
siones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 17/12/2020, en los autos número 14224/2013, caratulados “BAL-
DO, JORGE c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”. En consonan-
cia con lo allí establecido, corresponde confirmar lo dis-
puesto por la sentencia recurrida en tanto difirió el análi-
sis de la procedencia del ajuste de la prestación básica uni-
versal para el tiempo de la liquidación, de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fa-
llo “Quiroga”.
En similar sentido se expidió la Sala “B”
de esta Cámara Federal en los autos Nº FRO 19000/2017
Fecha de firma: 25/10/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
caratulado “COLLOMB, OSVALDO C/ ANSeS S/ REAJUSTES VARIOS”
por Acuerdo del 25 de febrero de 2021.
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En cuanto al agravio referido a la aplicación del fallo “M., cabe destacar que, si bien este fue dictado dentro de un proceso en el cual el actor había adquirido su beneficio bajo la ley 18.037, tal como lo señala el recurrente, la Corte Suprema de Justicia al resolver cuestiones relacionadas a los topes legales establecidos en la ley 24.241 entendió aplicable la doctrina emergente del caso mencionado.
Las restantes cuestiones planteadas sobre este punto no constituyen agravio.
Por lo expuesto, corresponde rechazar el cuestionamiento formulado y confirmar la sentencia en ese aspecto.
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En lo concerniente a las...
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