Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Junio de 2013, expediente 78909/2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:78909/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 153869

AUTOS: “CORREA CARLOS ELOY C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 28 de junio de 2013

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal n 5 del fuero, que rechazó la demanda incoada virtud de que ésta ha sido iniciada con fundamento en la ley 24.241, cuando en realidad el actor gozaba de un beneficio otorgado al amparo de la ley 18.037

    24.241, apeló la parte actora.

  2. De su memorial surge que se agravia por lo decidido en la anterior instancia toda vez, que según sentencia definitiva nº

    12.977 del mencionado Juzgado, el actor ha adquirido el derecho el 31/3/94,

    bajo el régimen de la ley 24.241. A su vez, solicita se dé tratamiento al reajuste del haber del actor por el período posterior al 31/3/95 y la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463.

  3. En primer término, cabe señalar que asiste razón a la actora en relación al encuadre legal bajo el cual adquiere su derecho el actor. En efecto según sentencia nº 12.977, dictada por el Juzgado nº 5 del fuero el 21 de febrero de 2.001, confirmada en este punto por la sala III de esta Excma. Cámara y, posteriormente por la C.S.J.N., el actor adquiere su derecho el 31/03/94 por lo que se concluye que la demanda fue correctamente fundada en el régimen de la ley 24241.

    Así las cosas, señalo que, si bien es cierto que en la anterior causa tramitada por la accionante la movilidad para el período posterior al 31/3/95 fue satisfecha en línea con la normativa y criterios jurisprudenciales imperantes en aquél momento, no menos cierto es que las circunstancias –de público conocimiento- que permitan avalar un nuevo pedido han sido objeto de tratamiento y resolución en todas las instancias de este Fuero de la Seguridad Social e incluso por el Cimero Tribunal a partir de similares planteos formulados por otros tantos justiciables.

    Precisamente, al pronunciarse el 19 de febrero de 2008

    en el Recurso de Hecho deducido por la actora en la causa “C., M.G. c/ANSeS” (C.1318.XLIII), la Excma. C.S.J.N. revocó lo decidido por este Tribunal sobre la cuestión, en el entendimiento que “las objeciones esgrimidas respecto a la omisión del Congreso de dictar normas que fijen un método de movilidad suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada, pues si bien la existencia o inexistencia de la cosa juzgada es un problema de hecho y de derecho procesal, ajeno a la instancia extraordinaria,

    ello no es óbice para conocer en un planteo de dicha naturaleza cuando la decisión impugnada extiende su valor formal más allá de los límites razonables y omite una adecuada ponderación de aspectos relevantes de la causa, lo cual redunda en un evidente menoscabo de la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos 323:2562)”, y prosiguió: “…ello es así pues el propio Tribunal, a la luz de los cambios económicos que se fueron operando en el país desde el año 2002, revisó la doctrina elaborada en la causa “H.R.” (conf. Fallos 329:3089, considerandos 5° y 6°) y se pronunció...

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