Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Febrero de 2008, C. 1318. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1318. XLIII.

RECURSO DE HECHO

C., M.G. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.

Buenos Aires, 19 de febrero de 2008.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa C., M.G. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado el reclamo de recomposición de haberes efectuado en el año 2005 sobre la base de existir una sentencia anterior sobre el punto, la parte actora interpuso recurso extraordinario que, denegado, dio lugar a esta presentación directa.

21) Que la recurrente se agravia por considerar que la cámara, amparándose en el instituto de la cosa juzgada, viola derechos consagrados en los arts. 14 bis y 18 de la Constitución Nacional, a la vez que desconoce la postura del Alto Tribunal adoptada a partir de Fallos: 328:1602 y 2833 ("S.") y 329:3089 (ABadaro@).

31) Que el planteo de la apelante tendiente a que se aplique el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 (Sán-chez"), ha sido resuelto en contra de sus pretensiones en el antecedente publicado en Fallos: 328:3041 ("Andino") y en la causa C.617.XLI "Cortiñaz, S.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

41) Que, en cambio, las objeciones esgrimidas respecto a la omisión del Congreso de dictar normas que fijen un método de movilidad suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada, pues si bien la existencia o inexistencia de la cosa juzgada es un problema de hecho y de derecho procesal, ajeno a la instancia extraordinaria, ello no

es óbice para conocer en un planteo de dicha naturaleza cuando la decisión impugnada extiende su valor formal más alla de límites razonables y omite una adecuada ponderación de aspectos relevantes de la causa, lo cual redunda en un evidente menoscabo de la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 323:2562).

51) Que ello es así pues el propio Tribunal, a la luz de los cambios económicos que se fueron operando en el país desde el año 2002, revisó la doctrina elaborada en la causa A.R., C.@ (conf. Fallos: 329:3089, considerandos 51 y 61) y se pronunció sobre el fondo del asunto en la causa B.675.XLI.

A., A.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios@ -sentencia del 26 de noviembre de 2007-, cuyas consideraciones corresponde aplicar en el presente caso.

Por ello el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora y revocar las sentencias apeladas con el alcance que surge de la causa ABadaro, A.V.@ citada, fallada el año pasado. N., agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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