Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 13 de Junio de 2023, expediente FRO 011265/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 11265/2021/CA1 caratulado “CORDOBA, L.D. c/ ANSeS s/

Pensiones” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario),

V. los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la demandada ANSeS contra el Acuerdo del 12 de agosto de 2022, por el que se resolvió confirmar la sentencia de primera instancia del 3 de mayo de 2022, que hizo lugar a la demanda, revocó el acto administrativo impugnado y otorgó a la actora el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su esposo (artículo 17

inciso d ley 24.241) a quien calificó como aportante regular con derecho,

debiendo la ANSeS abonar la prestación con más las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente, con costas en el orden causado (artículo 21 ley 24.463).

Corrido el traslado pertinente a la contraria, fue contestado,

quedando la causa en condiciones de dictar el presente.

Y Considerando que:

  1. ) La demandada ANSeS al fundar el recurso extraordinario interpuesto, sostuvo que existe cuestion federal suficiente en los términos del artículo 14 de la ley 48.

    Explicó que el fallo en crisis consideró inaplicables a la presente causa las disposiciones del Decreto 460/99 reglamentario del artículo 95 de la ley 24.241 y la ley 24.476, ordenando a su mandante a otorgar el beneficio de pensión directa solicitado por la actora.

    Señaló que el pronunciamiento que se ataca se apartó del texto de la norma a los fines de permitir al accionante acceder al beneficio pese a no haber efectuado los aportes previsionales correspondientes y con independencia de las peculiaridades fácticas y jurídicas que alegara la ANSeS.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Asimismo, manifestó que el decisorio recurrido se apartó de las disposiciones del Decreto 460/99 reglamentario del artículo 95 de la ley 24.241, a fin de permitir a la actora acceder al beneficio, pese a no cumplir con los requisitos establecidos por dicha norma.

    Destacó que los servicios declarados se tratan de servicios mixtos con acogimiento a la moratoria por aportes autónomos de la ley 24.476. En ese sentido dijo que la viuda debería acreditar la afiliación autónoma y/o el ingreso de aportes autónomos en vida del causante y el requisito de regularidad de aportes conforme las disposiciones del Decreto 460/99, exigencias que -sostuvo- se pasaron por alto.

    También, invocó como causales habilitantes del recurso interpuesto, la arbitrariedad y gravedad institucional.

  2. ) En primer lugar corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado, a la luz del cumplimiento de los requisitos formales que impone al demandado.

    En tal sentido se advierte que el recurso ha sido interpuesto dentro del término establecido por el art. 257 del CPCCN, ante el Tribunal que dictó el fallo que se ataca, la reserva del caso federal fue efectuada oportunamente, y el pronunciamiento impugnado se trata de sentencia definitiva. Asimismo, se han cumplido cabalmente las previsiones de la Acordada Nro. 4/07 del 16 de marzo de 2007 de la CSJN.

  3. ) Estimamos que el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se halla en tela de juicio la...

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