Copia y renovación de títulos

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778. Segunda copia de escritura pública. La segunda copia de una escritura pública, cuando su otorgamiento requiera autorización judicial, se otorgará previa citación de quienes hubiesen participado en aquélla, o del ministerio público en su defecto.

Si se dedujere oposición, se seguirá el trámite del juicio sumarísimo.

La segunda copia se expedirá previo certificado del registro inmobiliario, aérea de la inscripción del título y estado del dominio, en su caso.

779. Renovación de títulos. La renovación de títulos mediante prueba sobre su contenido, en los casos en que no fuere posible obtener...

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