Ley 22.434. Disposiciones transitorias efectuadas por la reforma. Parte pertinente. B.O. 26/3/81

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Disposiciones transitorias

2. l. La presente ley regirá a partir de los ciento veinte días de su publicación. Se aplicará a los juicios que se inicien a partir de esa fecha.

Se aplicará también a los juicios pendientes, con excepción de los trámites, diligencias y plazos que hayan tenido principio de ejecución o comenzado su curso, los cuales se regirán por las disposiciones hasta entonces vigentes.

  1. En todos los casos en que el Código otorga plazos más amplios para la realización de actos procesales, se aplicarán éstos aun a los juicios anteriores a la publicación de la ley.

  2. El artículo 125 bis regirá respecto de las audiencias de absolución de posiciones que se señalen en los juicios promovidos con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley.

  3. Los artículos 288 a 302 entrarán en vigencia a los ocho días de la publicación de esta ley .

  4. Las disposiciones de los artículos 320 inciso 1 y 321 inciso l, sobre tipo de proceso aplicable a las controversias cuya cuantía en ellos se establece, se aplicarán a las demandas que se promuevan con posterioridad a la fecha de comienzo de vigencia de esta ley.

  5. Las reglas de los artículos 458 a 476 y 478, en cuanto modifican el régimen de designación de peritos y admiten la posibilidad de que las partes designen consultores técnicos, serán aplicables a los juicios en los que a la fecha de entrada en vigor de esta ley no se hayan abierto a prueba o no haya pasado la oportunidad de ofrecerla, según la clase de proceso de que se trate.

  6. Las disposiciones que suprimen la intervención de 1a Dirección General Impositiva en los procesos sucesorios, rigen respecto de las transmisiones por causa de muerte que de conformidad con el Código Civil se hayan operado a partir del 1º de enero de 1973.

  7. Deróganse los artículos 7 y 8 de la ley 4055, la ley 19.419, el artículo 2 de la ley 21.203, las leyes 21.305 y 21.411, el artículo 1 de la ley 21.708 y los ar tículos 33 a 46 de la ley 21.342.

  8. Hasta...

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