Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Octubre de 2019, expediente FSM 044647/2015

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

FSM 44647/2015/CFC1 “C.T., J. y otro s/recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1884/19 Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nº FSM 44647/2015/CFC1, caratulada “C.T., J. y otro s/recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fojas 406/416vta.

por el Ministerio Público F., contra la resolución dictada por esta Sala I con fecha 16 de agosto de 2019, obrante a fojas 403/404 (Reg. Nº 1457/19), en cuanto resolvió: “DECLARAR INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por la parte querellante y por el F. General, con imposición de costas únicamente a la A.F.I.P.

(arts. 444 in fine, segundo párrafo, 530 y sgtes. del C.P.P.N.).”

Y CONSIDERANDO:

Como en jurisprudencia consolidada lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos 306:136; 305:1694 y 147:371).

La parte recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia, consistente en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros).

Asimismo, el impugnante no ha introducido argumentos novedosos que puedan conmover los fundamentos Fecha de firma: 24/10/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27206471#244732487#20191024103022307 desarrollados por esta Sala, para permitir la habilitación de la instancia extraordinaria.

Por lo expuesto, no encontrándose acreditados los requisitos de admisibilidad para la concesión del recurso excepcional –arts. 14 y 15 Ley 48— ni existiendo en la presente arbitrariedad o...

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