CONTRERAS, BARBARA CAROLINA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 19 Septiembre 2023 |
Número de expediente | CAF 015309/2020/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
15309/2020
CONTRERAS, B.C. c/ ESTADO NACIONAL -
MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL
ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y
DE SEG
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “Contreras Bárbara Carolina c/Estado Nacional- Ministerio de Seguridad- Policía Federal Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:
I.-Que mediante la sentencia del 14/6/23, el Sr.
Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos respecto de las asignaciones creadas por los decretos 2744/93, modificado por los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09; como así
también la suma establecida en el decreto 1322/06 y el adicional fijado en el decreto 1262/09, en la medida en que hayan sido percibidos. Por otra parte, ordenó que las sumas devengadas deberán ser computadas por los periodos no prescriptos. Impuso las costas en el orden causado.-
II.-Que el 21/6/23 apeló la parte demandada y el 8/8/23 expresó agravios, los que fueron contestados por la parte contraria el 14/8/23. El 16/8/23 se llamaron autos a sentencia.-
III.-Que respecto del agravio de la parte demandada referido a los suplementos particulares creados por el decreto 2744 del 29 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, mediante los fallos plenarios de fecha 19 de marzo del 2009 dictados en las causas “Carrozzino Salvador c/ EN – Mº J S y DDHH Dto. 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.” y “L.E.J. c/ EN – Mº
interior PFA- Dto 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg”,
Fecha de firma: 19/09/2023
Alta en sistema: 20/09/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
esta Cámara fijó como doctrina legal que: “Corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el 2744/93”.
Asimismo, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “O., J.H. y otros c/ EN – Mº Justicia Seguridad y DDHH – PFA- dto 2133
91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, sentencia del 05 de octubre de 2010; el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en el Decreto 2744/93, también debe ser reconocido con relación a los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 y de los decretos 884/08, 752/09 y 1262/19.-
IV.-Que, cabe señalar que por el artículo 14
del Decreto nro. 142/22 se estableció lo siguiente: “Deróganse, a partir del 1º de abril de 2022, los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, por “Función Técnica de Apoyo” y por “Función de Investigaciones” previstos en los artículos 396 octies, 396 nonies y 396
decies, respectivamente, de la Reglamentación de la Ley Nº 21.965 y su modificatoria para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto N° 1866 de fecha 26 de julio de 1983 y sus modificatorios,
y el suplemento particular por “Responsabilidad por Cargo o Función”
previsto en el artículo 2° del Decreto N° 2744 de fecha 29 de diciembre de 1993 y sus modificatorios”. Lo cierto es que durante la vigencia de éstos,
la parte actora tuvo derecho a percibir los suplementos allí previstos según corresponda en cada caso en particular, y que se le abonen las retroactividades devengadas.
En consecuencia, y a todo evento, el reconocimiento propiciado de los suplementos y asignaciones examinados en esta causa, estarán sujeto a la limitación temporal establecida por el artículo 14 del Decreto n° 142/22.
V.-Que, en...
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