Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Octubre de 2017, expediente FMZ 053055531/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 53055531/2012 CONTRERAS, ANGEL OMAR c/ ESTADO NACIONAL -

MTRIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DD HH -

GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS En Mendoza, a los cinco días del mes de Octubre de dos mil diecisiete,

reunidos en acuerdo los jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. C. y H.,

encontrándose el Señor Juez de Cámara Dr. J.

fuera de la Sede del Tribunal, procedieron a resolver en definitiva estos autos

FMZ 53055531/2012/CA1, caratulados “CONTRERAS, ÁNGEL OMAR c/

ESTADO NACIONALMINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y

DDHH s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS”, venidos del

Juzgado Federal de San Juan n° 2 en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la actora a fs. 80 contra la sentencia de primera instancia de fs.

76/79 vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

1 ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr. Carlos

Alfredo Parra dijo:

I. Que contra la resolución de fs. 76/79 vta. interpuso recurso de

apelación a fs. 80 la actora, quien expresó agravios a fs. 87/89.

Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: DRES: C.A.P.Y.H.F. CORTES Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #15954303#190055747#20171003113041998 Se agravió de que el juez rechazara la demanda en base a la

jurisprudencia del Máximo Tribunal sentada en el caso “Z.” (Fallos

337:365). Argumentó que en ese precedente se dijo, en el considerando n° 7,

que el Poder Ejecutivo puede pagar asignaciones sin carácter remunerativo

siempre y cuando no oculte de esa manera un incremento salarial; lo cual –

adujo la recurrente ocurrió en este caso a través de los adicionales transitorios

creados por decretos 1104/05 y subsiguientes. Agregó que la Corte Nacional

ha reconocido en los casos “S.” y “Z.” el carácter remunerativo de

esos adicionales y de los suplementos y compensaciones creados por el

decreto 2769/93; y solicitó a esta Cámara que así los declare a los efectos del

cálculo del aguinaldo.

II. Que, corrido el traslado de la expresión de agravios a la

contraria, fue contestado a fs. 92/94 con argumentos que tengo presentes sin

reproducir.

III. Que, ingresando al examen de la apelación, entiendo que es

parcialmente procedente, en tanto corresponde hacerle lugar sólo respecto de

los aumentos mínimos garantizados por los adicionales transitorios creados

por los decretos N° 1104/2005 (extensivo a Gendarmería Nacional por decreto

1246/05), 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09.

En estos obrados se discute qué conceptos deben incluirse en la base

de cálculo del sueldo anual complementario, cuestión regulada por el art. 1 del

decreto 1056/2008, que establece que deben incluirse todos los conceptos de

naturaleza remunerativa. La constitucionalidad de ese reglamento no está

cuestionada en esta alzada.

La actora apelante pide en su memorial que se reconozca el carácter

remunerativo de los suplementos y compensaciones creados por el decreto

2769/1993, así como de los adicionales transitorios creados por los decretos

Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: DRES: C.A.P.Y.H.F. CORTES Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #15954303#190055747#20171003113041998 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A N° 1104/2005 (extensivo a Gendarmería Nacional por decreto 1246/05),

1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09. A. esta petición en dos etapas: 1)

desde la entrada en vigencia del decreto 2769/93 en enero de 1994 hasta el 30

de junio de 2005 (fecha en que entró en vigencia el decreto 1104/2005); 2)

desde el 01 de julio de 2005 hasta el 31 de julio de 2012 (fecha en que entró

en vigencia el decreto 1307/2012).

Pero previamente a desarrollar...

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