Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 15 de Junio de 2017, expediente FRE 041000707/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 41000707/2011 CONTRERAS, ANA DELIA c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES VARIOS sistencia, quince de junio de dos mil diecisiete.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “CONTRERAS, A.D. CONTRA A.N.S.E.S. SOBRE REAJUSTES VARIOS” Expte. Nº FRE41000707/2011, procedentes del Juzgado Federal de Reconquista; Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A. dijo:

  1. Que el Sr. juez a quo hizo lugar a la demanda promovida contra ANSES y ordenó que proceda al reajuste del haber jubilatorio en los términos que surgen de los considerandos. Impuso costas en el orden causado. Difirió la regulación de honorarios.-

  2. Disconforme con esta resolución apela la demandada (fs. 60) y expresa agravios (fs. 79/80 vta.).-

    Manifiesta que el juez de instancia anterior, luego de evaluar los términos de la litis sin fundamento alguno y basándose en situaciones abstractas, apartándose de esa manera del thema decidendum.-

    Sostiene que no surge –analizando la demanda introductiva de instancia como las constancias del expediente administrativo- que la parte actora haya reclamado expresamente o planteado como un hecho la movilidad del haber en los términos en los que fue resuelto. De allí –indica- su parte se ve perjudicada al no haber podido ejercer el pleno y legítimo derecho al contradictorio.-

    Afirma que en la sentencia no se valoró que los índices y coeficientes para calcular el haber eran puntualmente publicados en el boletín oficial.-

    Critica la determinación del haber inicial y cita el fallo “Chocobar” a efectos de convalidar la aplicación del art. 49 ley 18.037.-

    Advierte que se omitió considerar que con el dictado de diferentes normativas se recompusieron los haberes previsionales Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #23236123#181332491#20170614130516979 (Res. 4/91 DE SUSS, Res. 28/92 y 33/92 SSS, Leyes 23982, 23.140, 24.241).-

    Sostiene que con las leyes 23.982 y 24.130 se cancelaron –a través de bonos- las deudas previsionales, que dicha cancelación importó una novación de la obligación original y de cualquiera de los accesorios y la extinguió en forma definitiva.-

    Hace reserva de Caso Federal. F. petitorio de estilo.-

    El recurso no luce replicado por la parte actora.-

  3. A fin de adoptar decisión en el presente, en orden al primer aspecto de la queja que señala...

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