Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 6 de Diciembre de 2016, expediente CSS 042273/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 42273/2009 AUTOS: “C.H.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 2 hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 18037 y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos por remisión a “S.” y “B.”.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada que fue concedido libremente y sustentado en su memorial de fs.119/124.

En él la accionada se agravia de la aplicación del precedente “B.”

entre el 1.1.08 y el 28.02.09 y de lo resuelto en torno a los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

De acuerdo a ese temperamento, para la movilidad posterior al 31.3.95 la Sala mandó estar: a) del 1.1.02 al 31.12.06, a las variaciones anuales del Índice de Salarios, Nivel General elaborado por el INDEC (cfr. “B.”); b) del 1.1.07 al 28.2.09 a los aumentos de alcance general otorgados por la ley 26.198 y decretos del P.E.; y c) desde el 1.3.09 en adelante a los incrementos dispuestos por la ley de movilidad 26.417.

Ahora bien, con estricta sujeción a lo establecido por la C.S. en el emblemático precedente “B.”, el empleo de su índice no habrá de extenderse más allá del 31.12.06, tal como quedó sentado en el fallo con que el Superior, el 27.5.09, que dejó sin efecto lo resuelto en ese sentido por la Sala II in re “Cirillo, R. c/ANSeS s/reajustes varios”.

III.

En el estado actual de las actuaciones, no surge demostrado el perjuicio concreto que la aplicación de los arts. 55 de la ley 18037 t.o. 1976 y 9 de la ley 24463 podría ocasionar, razón por la cual, corresponde dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de esas disposiciones por haber sido efectuada en abstracto (cfr. C.S.J.N. in re G.2275.XL, “G.F. c/ANSeS s/reajustes varios”, sentencia del 7.3.06, publ. en Revista Jubilaciones y Pensiones pag. 436) y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución.

IV.

Resulta suficiente para la correcta solución de las cuestiones litigiosas sometidas a consideración de esta alzada lo hasta aquí expuesto, porque “los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del litigio”, (cfr. “Tolosa, J.C. c/Compañía Argentina de Televisión S.A.”, fallado el 30.4.74, pub...

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