Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 19 de Mayo de 2023, expediente FRO 043838/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 43838/2018 caratulado “CONTE, FRANCISCO

OMAR c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta,

  1. los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia. En primer lugar, la ANSeS, criticó que no se haya hecho lugar al planteo de extemporaneidad.

    Asimismo, se agravió del modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora y solicitó la aplicación del establecido en la ley Nº 27.260,

    el decreto Nº 807/16 y en la resolución de la secretaría de Seguridad Social Nº 6/16.

    Además, señaló que no resultan aplicables al caso los alcances del fallo “M., S.” para el cómputo de los servicios autónomos, ya que dicho fallo fue dictado para un beneficio otorgado bajo la ley 18.038.

    Finalmente, cuestionó las pautas de movilidad ordenadas en las sentencias de grado.

    Y considerando que:

    1. - Sobre la extemporaneidad del pedido de redeterminación del haber inicial, corresponde señalar que los derechos a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones son imprescriptibles (artículo 82

      ley 18.037 y artículo 168 de la ley 24.241). Por lo tanto, en dicho marco normativo cuando un beneficiario de una prestación considera que su haber resulta incorrectamente liquidado, ejerciendo el derecho de jerarquía constitucional de peticionar, está habilitado para, en el marco de las Fecha de firma: 19/05/2023

      normas Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARAprocesales de aplicación, reclamar ante el Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      administrador del sistema y si lo allí resuelto no lo satisface, plantear la controversia judicial conforme el artículo 15 de la ley 24.463. En igual sentido resolvió la C.F.S.S., Sala I, en los autos “Hanzic de Bezus, E. c/

      ANSeS s/ Reajuste por movilidad”, del 13 de abril de 2000.

      Por lo expuesto, el agravio debe ser desestimado.

    2. - Las restantes cuestiones a dirimir en la presente causa son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO 36883/2015

      caratulados “POLLOLA, J. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR

      MOVILIDAD”, y que fueron rechazadas...

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