Comunicación 'c' 54939/2009

Fecha de publicación14 Enero 2010
Fecha de disposición14 Enero 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31821

Bs. As., 11/1/2010

VISTO el Expediente Nº S93:0001742/2009 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCON, los Decretos Nros. 57 y 58, ambos de fecha 31 de enero de 2005, las Resoluciones Nros. 868 de fecha 18 de diciembre de 2006 y 3 de fecha 14 de diciembre de 2007 ambas de la mencionada Secretaría del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 139 de fecha 25 de febrero de 2009 de la citada Secretaría del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 57 de fecha 31 de enero de 2005, se ratificó el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 17 de enero de 2005 entre el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C.

Que entre dichos compromisos el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION asumió el de propiciar la suspensión del gravamen aplicable sobre el expendio de champañas establecido por la Ley Nº 24.674 y BODEGAS DE ARGENTINA A.C., el de realizar inversiones por una suma equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del monto del impuesto que deje de percibir el ESTADO NACIONAL como consecuencia de su suspensión, durante el plazo de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA Nº 30.582 del 1 de febrero de 2005, del decreto ratificatorio del acta suscripta.

Que, consecuente con lo antedicho, mediante el Decreto Nº 58 de fecha 31 de enero de 2005 se ha dejado sin efecto el gravamen aludido precedentemente para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial; esto es, a partir del día 2 de febrero de 2005.

elINSTITUTONACIONALDEVITIVINICULTURA preparará un informe en base a la información provista por las bodegas, en el cual se indicará el importe total de ventas de vinos espumantes efectuadas por las mismas y el importe del Impuesto Interno que hubiera correspondido sobre tales ventas en el trimestre respectivo. Dicho informe será remitido trimestralmente a BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y a la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la citada Secretaría.' Que atento lo expresado precedentemente, y según lo informado por los establecimientos obligados, el importe total de ventas de vinos espumantes efectuadas por los mismos durante el período anual comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 ascendió a PESOS CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 421.253.374.-).

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, el importe del Impuesto Interno que hubiera correspondido sobre tales ventas es de PESOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($ 50.906.290.-).

Que de acuerdo con el compromiso asumido por BODEGAS DE ARGENTINA A.C., la suma total equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del monto del Impuesto Interno no percibido asciende a la suma de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 63.632.862.-).

Que el precitado Organismo deberá certificar anualmente, el cumplimiento efectivo de las inversiones comprometidas, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Acta de Compromiso citada.

Que a...

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