Comunicacion B 9220
Fecha de publicación | 04 Abril 2008 |
Fecha de disposición | 04 Abril 2008 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31377 |
Si la firma no cumplimentara la presentación de la información aludida en el artículo precedente, o si se determinase que la documentación recibida no satisface los requisitos exigidos, o no se mantuviesen vigentes durante el término de la habilitación que se otorgue todos los requisitos que hubieran sido necesarios para ello, caducará la habilitación de la MATRICULA que le hubiere sido otorgada y BRUNELLA OSVALDO DANIEL deberá cesar automáticamente en la actividad para la cual fue habilitada sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.
Regístrese; notifíquese a la firma BRUNELLA OSVALDO DANIEL; publíquese;
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 04/04/2008 Nº 575.062 v. 04/04/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 219/2008
Bs. As., 27/3/2008
VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución Nº 139/95 (BO; 28/3/95), y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente ENARGAS Nº 10.980, se tramita la solicitud incoada por SODAGO S.C.
para ser inscripta como CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC), en el respectivo Registro de Matrículas Habilitantes creado por la Resolución antes citada.
Que la postulante aportó la información técnica, contable y legal correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.
Que a tenor de lo expuesto en los informes de la Gerencia de GNC Nº 235/08 (fs. 362/364), y la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 37/08 (fs. 350/351), se concluye que la postulante aportó la información técnica, contable y administrativa correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.
Que acorde con lo concluido en el lnforme Jurídico (fs. 305), esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por SODAGO S.C. resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº 2771/02.
Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 293/08 (fs. 365), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que SODAGO S.C. ha dado total cumplimiento a los requisitos para su inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a operar como CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC).
Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto 571/07...
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