Comunicación “B” 12099/2020

Fecha de publicación26 Noviembre 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


20/11/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Decretos N° 319/2020 y 767/2020. Interpretaciones.

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de poner en su conocimiento los criterios interpretativos adoptados con relación a las financiaciones de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) alcanzadas por los Decretos de la referencia:

1. Las cuotas que los deudores deban abonar hasta el 1 de febrero de 2021 no podrán superar el importe de la cuota correspondiente al mes de marzo de 2020.

2. Las deudas resultantes de los diferenciales entre las cuotas contractuales y las cuotas resultantes del congelamiento establecido en los mencionados decretos deberán ser refinanciadas para su pago a la finalización de la vida del crédito, salvo indicación expresa en contrario del deudor.

3. Las deudas por falta de pago o pagos fuera de plazo que pudieran generarse hasta el 31 de enero del año 2021, deberán también ser refinanciadas...

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