Decreto 767/2020

Fecha de publicación25 Septiembre 2020
SecciónDecretos
EmisorEMERGENCIA PÚBLICA


Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-62731024-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 319 del 29 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020 y 754 del 20 de septiembre de 2020 y sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y el Decreto N° 297/20, por los que se establecieron las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en atención a la pandemia de COVID-19, originada por el nuevo coronavirus.

Que con el dictado del Decreto N° 319/20 se contemplaron medidas temporarias, proporcionadas y razonables respecto de la situación de emergencia que se enfrentaba, y que resultaron de ayuda para un importante sector de la población que lo necesitaba, en un contexto de gran incertidumbre como el generado por la pandemia declarada.

Que los créditos hipotecarios son útiles para garantizar el derecho a la vivienda, lo que es recogido y amparado por la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25, párrafo primero) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 11).

Que, en este sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es la norma que otorga la más amplia y clara protección al derecho a la vivienda al señalar en su artículo 11, párrafo primero, que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”. De aquí deviene no solamente el reconocimiento del derecho a la vivienda, sino también la obligación estadual de tomar medidas apropiadas para asegurar el derecho mencionado.

Que, además, nuestra Carta Magna estipula en su artículo 14 bis párrafo tercero que: “El estado otorgará los beneficios de la seguridad social que tendrá carácter de integral e irrenunciable.” En especial, la ley establecerá: “…la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.

Que la Argentina posee un importante déficit habitacional y escaso ahorro en moneda doméstica, y por lo tanto, la promoción del crédito hipotecario a largo plazo, constituye una acción relevante para reducir la problemática de la vivienda y desarrollar la estabilidad de la moneda de curso legal.

Que la cuota de los créditos denominados en Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) se actualiza por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que representa un índice de ajuste diario elaborado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), que refleja la evolución de la inflación tomando como base de cálculo la variación registrada en el índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos que puede tener divergencias importantes, en casos de fuertes disrupciones macroeconómicas, respecto a los ingresos de los hogares.

Que la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, en su artículo 60, dispone que “El Banco Central de la República Argentina realizará una evaluación sobre el desempeño y las consecuencias del sistema de préstamos UVA para...

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