COMUNICACION “A” 5485. 04/10/2013.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2013

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A”5485. 04/10/2013.Ref.: Circular CREFI 2 - 81. RUNOR 1 - 1046. CONAU 1 - 1031. Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Sanciones de la Unidad de Información Financiera a entidades sometidas al control del Banco Central. Valoración de antecedentes. Adecuaciones normativas.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,

A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAIS,

A LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, se transcribe a continuación:

“1. Agregar como punto 1.4. de la Sección 1. de las normas sobre “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas” lo siguiente:

“1.4. Procedimientos especiales.

1.4.1. Notificación de sanciones de la UIF.

El Banco Central (BCRA) evaluará —dentro del marco de su competencia— las resoluciones finales sobre sanciones que la UIF le notifique respecto de los sujetos obligados bajo su contralor.

Los hechos objeto de la sanción serán analizados teniendo en cuenta en primer lugar la magnitud de la infracción y las situaciones de reincidencia (cuando existiendo una resolución sancionatoria, durante los doce meses corridos siguientes, el sujeto obligado es sancionado nuevamente) o de reiteración de sanciones (cuando el sujeto obligado haya sido sancionado por distintas infracciones en el lapso señalado).

Otros parámetros a tener en consideración al ponderar los hechos serán la existencia de perjuicios ocasionados a terceros, el beneficio generado para el sancionado, su volumen operativo, su responsabilidad patrimonial y la función ejercida por las personas físicas habilitadas por el Banco Central que resulten involucradas.

El análisis precedente podrá dar lugar:

1.4.1.1. al proceso sumarial y sanciones previstos en el art. 41 y concordantes de la Ley de Entidades Financieras, tanto a los sujetos obligados alcanzados por las regulaciones del BCRA como a las personas físicas habilitadas por el Banco Central que resulten involucradas;

1.4.1.2. a que el BCRA considere desfavorable tal antecedente en los casos de solicitudes para:

- la expansión de las actividades de entidades financieras y cambiarias (transformación en otra entidad financiera, instalación de casas operativas en el país o en el exterior, incremento de su participación en otras entidades financieras del país o del exterior o instalación de oficinas de representación en el exterior -en cuanto corresponda-), salvo lo previsto para las entidades financieras de las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales en sus respectivas jurisdicciones; y/o

- distribuir resultados por parte de entidades financieras.

1.4.2. Otros incumplimientos a las normas sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

Cuando el Banco Central en sus tareas de control y prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo constate que los incumplimientos detectados también resultan infracciones a las Leyes 21.526 y 18.924 y sus normas reglamentarias, podrá considerar si estas infracciones justifican el ejercicio de las atribuciones previstas por el artículo 41 y concordantes de la Ley de Entidades Financieras e iniciar, en su caso, actuaciones sumariales al sujeto obligado y a los miembros de su directorio o autoridad equivalente.

1.4.3. Medidas correctivas dispuestas por el BCRA.

Comunicada una sanción o detectado un incumplimiento normativo en materia de prevención del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, el Banco Central podrá requerir en forma inmediata medidas correctivas y/o el cumplimiento de un plan de mitigación de riesgos, disponiendo las acciones atinentes a su seguimiento con la finalidad de que los sujetos obligados mejoren sus sistemas de prevención en esas materias.”

  1. Sustituir el último párrafo del punto 1.1.2. de la Sección 1., Capítulo I de la Circular CREFI - 2 (texto según la Comunicación “A” 5345), por el siguiente:

    “1.1.2. Valoración de antecedentes.

    ...

    Se ponderará el nivel de probidad e integridad moral de la persona, teniendo en consideración si ha transgredido normas y/o ha estado vinculada a prácticas comerciales deshonestas, si ha sido condenada por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, si figura en las listas de terroristas y/o asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y/o si ha sido sancionada por la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

    Para la ponderación de tales sanciones se considerará el motivo, los montos, el grado de participación del interesado y los daños patrimoniales ocasionados a terceros.”

  2. Reemplazar los puntos 1.2.2.4.3. y 1.2.2.7. de la Sección 1., Capítulo I de la Circular CREFI - 2 (textos según la Comunicación “A” 2241) y el punto 1.2.2.6. de igual Capítulo y Sección (texto según la Comunicación “A” 5248) por los siguientes:

    “1.2. Requisitos de la solicitud.

    ...

    1.2.2. En las solicitudes deberá consignarse y/o adjuntarse:

    ...

    1.2.2.4. Capital que se aportará inicialmente, individualizando los accionistas que lo integrarán, ...

    Si entre los accionistas se incluirá personas jurídicas deberá, además, suministrarse:

    ...

    1.2.2.4.3. Nómina de los integrantes del directorio, gerencia, consejo de vigilancia o sindicatura, acompañando los datos personales de cada uno de los miembros, con autenticación de sus firmas en forma notarial, judicial o bancaria y certificados de antecedentes penales.

    A tales efectos deberá utilizarse el aplicativo “Antecedentes personales de autoridades de entidades financieras” que está disponible en el sitio de Internet del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gob.ar).

    Los certificados de antecedentes penales deberán haber sido expedidos por el Registro Nacional de Reincidencia dentro de los 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha de su presentación en el Banco Central de la República Argentina. Además, en los casos de personas físicas que al momento de la solicitud posean domicilio real en el extranjero, deberá presentarse el certificado de carácter equivalente que extienda la autoridad gubernativa competente del país donde reside.

    También se dará cumplimiento a la presentación de la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”, que deberá ajustarse a los lineamientos formales que establece la UIF.”

    “1.2.2.6. Antecedentes sobre la responsabilidad, la idoneidad y experiencia en la actividad financiera de los accionistas e integrantes de los órganos de dirección y administración de la entidad y declaración jurada en la que esas personas manifiesten que no les alcanza ninguna de las inhabilidades que fija el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras, que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que no han sido condenadas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo o acerca de si han sido sancionadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación.

    A tales efectos deberá utilizarse el aplicativo “Antecedentes personales de autoridades de entidades financieras” que está disponible en el sitio de Internet del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gob.ar).

    También se dará cumplimiento a la presentación de la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”, que deberá ajustarse a los lineamientos formales que establece la UIF.

    1.2.2.7. Adicionalmente, deberán presentar un Certificado de Antecedentes Penales, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, por cada uno de ellos.

    Dicho certificado deberá haber sido expedido dentro de los 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha de su presentación en el Banco Central de la República Argentina.

    En el caso de personas físicas que hasta ese momento posean domicilio real en el extranjero, además deberán presentarse los certificados de carácter equivalente que extienda la autoridad gubernativa competente del país donde residen, con certificación de firmas por el Consulado de la República Argentina en dicho país o legalización por el sistema de apostilla, en el caso de los Estados que hayan firmado y ratificado la Convención de La Haya del 5.10.61 y traducción de los mismos al idioma castellano, cuando así corresponda, efectuada por traductor público matriculado, con su firma legalizada por la asociación profesional correspondiente.”

  3. Sustituir el punto 2.2.1.7. de la Sección 2., Capítulo I de la Circular CREFI - 2 (texto según la Comunicación “A” 2241) por lo siguiente:

    “2.2.1.7. Nómina de los futuros integrantes de los órganos de dirección, administración y control de la sociedad resultante de la fusión o de la incorporante en su caso, y por cada uno de ellos, declaración jurada sobre antecedentes personales y penales en las que manifiesten que no les alcanza ninguna de las inhabilidades que fija el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras, que no han sido condenados por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y acerca de si han sido sancionados por la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

    A tales efectos deberá utilizarse el aplicativo “Antecedentes personales de autoridades de entidades financieras” que está disponible en el sitio de Internet del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gob.ar)...

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