Ley 26.173

Fecha de disposición02 Noviembre 2006
Fecha de publicación12 Diciembre 2006
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales
Buenos Aires,
martes 12
de diciembre de 2006
Año CXIV
Número 31.051
Precio $ 0,70
PRESIDENCIA DE
LA NACION
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gov.ar
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº451.095
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
BOLETIN OFICIAL
Pág.
Continúa en página 2
ENTIDADES FINANCIERAS
26.173
Modificación de la Ley Nº21.526. ...............................................................................................
PENSIONES GRACIABLES
26.172
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar los haberes de las pensiones graciables
otorgadas por la Leyes Nros. 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.967 y 26.078, hasta
equiparar el aumento dispuesto en otros beneficios similares. ....................................................
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
1820/2006
Dase por prorrogada la designación transitoria de Delegado de la Delegación Tucumán del citado
organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior. ................................
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
1815/2006
Dase por prorrogada la designación transitoria de titular de la Dirección General de Asesoramiento
Legal, dependiente de la citada Jurisdicción. ..............................................................................
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
1796/2006
Desígnase Secretario de Finanzas. ..............................................................................................
SECRETARIA DE TURISMO
1790/2006
Dase por prorrogada una asignación transitoria de Director General de Administración, dependien-
te de la Subsecretaría de Técnica Administrativa. ........................................................................
ADSCRIPCIONES
954/2006
Adscríbese a un agente de la Dirección Nacional de Vías Navegables, a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. .........................................................................................................
CASA DE MONEDA
950/2006
Dase por aprobada la enmienda a un contrato celebrado por el mencionado organismo actuante
en el ámbito de la Secretaría de Hacienda. ..................................................................................
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
948/2006
Dase por aprobada una contratación celebrada en el ámbito de la Secretaría de Gabinete y Rela-
ciones Parlamentarias. .................................................................................................................
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
956/2006
Exceptúase al citado Ministerio de lo establecido en el Artículo 7 del Anexo I del Decreto
Nº1184/2001, al solo efecto de posibilitar una contratación. ......................................................
958/2006
Exceptúase el citado Ministerio de lo establecido en el Artículo 7º del Anexo I del Decreto
Nº1184/2001, al solo efecto de posibilitar una contratación. ......................................................
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#I2484486I#
ENTIDADES FINANCIERAS
Ley 26.173
Modificación de la Ley Nº 21.526.
Sancionada: Noviembre 22 de 2006
Promulgada de Hecho: Diciembre 11 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc. sancionan
con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 26 de
la Ley Nº 21.526 (texto según Ley Nº 25.782), por
el siguiente:
Artículo 26: Las cajas de crédito cooperativas
podrán:
a) Recibir depósitos a la vista, en caja de aho-
rros y a plazo, los que no tendrán límite alguno,
excepto cuando sea de aplicación lo previsto en
el inciso d) del artículo 18;
b) Debitar letras de cambio giradas contra los
depósitos a la vista por parte de sus titulares. Las
letras de cambio podrán cursarse a través de las
cámaras electrónicas de compensación;
c) Conceder créditos y otras financiaciones,
destinados a pequeñas y medianas empresas ur-
banas y rurales, incluso unipersonales, profesio-
nales, artesanos, empleados, obreros, particula-
res, cooperativas y entidades de bien público:
d) Otorgar avales, fianzas y otras garantías:
e) Efectuar inversiones de carácter transitorio
en colocaciones fácilmente liquidables:
f) Cumplir mandatos y comisiones conexos con
sus operaciones.
No podrán realizar las operaciones previstas en los
incisos c), d) y e) anteriores con otras entidades fi-
nancieras, cooperativas de crédito o mutuales y cual-
quiera otra persona física o jurídica cuya actividad sea
el otorgamiento de financiaciones, fianzas, avales u
otras garantías, cualquiera sea su modalidad.
ARTICULO 2º — Incorpórase como artículo 18
de la Ley Nº 21.526 (texto según Ley Nº 24.144),
el siguiente:
Artículo 18: Las cajas de crédito cooperativas
deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Las operaciones activas se realizarán prefe-
rentemente con asociados que se encuentren ra-
dicados o realicen su actividad económica en la
zona de actuación en la que se le autorice a ope-
rar. El Banco Central de la República Argentina
delimitará el alcance de dicha zona de actuación
atendiendo a la viabilidad de cada proyecto, a cuyo
efecto sólo se admitirá la expansión de la caja de
crédito cooperativa en sus adyacencias, de acuer-
do con los criterios y parámetros objetivos que
adopte la reglamentación que dicte dicha institu-
ción. Deberán remitir información periódica a sus
asociados sobre su estado de situación patrimo-
nial y capacidad de cumplimiento de las obliga-
ciones adquiridas, de conformidad a la reglamen-
tación que dicte la autoridad de aplicación.
b) Deberán distribuir sus retornos en proporción
a los servicios utilizados y/o al capital aportado.
c) Podrán solicitar la apertura de hasta CINCO (5)
sucursales dentro de su zona de actuación. Sin per-
juicio de ello, la reglamentación que dicte el Banco
Central de la República Argentina podrá contemplar
la instalación de otras dependencias adicionales o
puestos de atención en dicha zona, los que no se-
rán computados a los fines del límite precedente.
Para su identificación deberán incluir las refe-
rencias necesarias que permitan asociar unívoca-
mente la caja de crédito cooperativa a su zona de
actuación.
d) Para la captación de fondos no será aplica-
ble el límite de la zona de actuación en la que se
encuentren autorizadas a operar, sin perjuicio de
que resultará de aplicación el principio de operar
en ese rubro preferentemente con asociados. La
reglamentación que dicte el Banco Central de la
República Argentina deberá contemplar los recau-
dos pertinentes a efectos de prevenir un grado
elevado de concentración de los pasivos conside-
rando las características en cuanto a monto, pla-
zo, el carácter de asociado o no del titular.
e) El requisito estipulado en el artículo 18, inci-
so a) en materia de financiaciones preferentes con
asociados y dentro de la zona de actuación de la
caja de crédito cooperativa, se considerará cum-
plido cuando las que se otorguen a asociados no
sean inferiores a 75% y siempre que las que se
concierten fuera de la zona de actuación no supe-
ren el 15%, en ambos casos respecto del total de
financiaciones. El Banco Central de la República
Argentina podrá aumentar la proporción de ope-
raciones con asociados y disminuir el límite para
las que se concierten fuera de la zona de actua-
ción. A tal fin, deberá tener en cuenta, entre otros
factores, la evolución en el desarrollo que alcance
la operatoria de la caja de crédito cooperativa,
considerada individualmente y/o en su conjunto,
en su zona de actuación.
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