Comunicación \.

Fecha de disposición17 Mayo 2017
Fecha de publicación17 Mayo 2017
SecciónAvisos Oficiales
instrumentationAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6204/2017

20/03/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular REMON 1 \u2013 923. OPASI 2 \u2013 517. Colocación de títulos valores de deuda y obtención de líneas de crédito del exterior. Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

"1. Incorporar como último párrafo del punto 1.3.1. de las normas sobre "Colocación de títulos valores de deuda y obtención de líneas de crédito del exterior" lo siguiente:

"2 años, de tratarse de instrumentos denominados en Unidades de Vivienda actualizables por "ICC" - Ley 27.271 ("UVI") o en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por "CER" \u2013 Ley 25.827 ("UVA")."

  1. Reemplazar el punto 1.3.3. de las normas sobre "Colocación de títulos valores de deuda y obtención de líneas de crédito del exterior" por lo siguiente:

    "1.3.3. Monedas.

    Nacional --incluye los denominados en Unidades de Vivienda actualizables por "ICC"-- Ley 27.271 ("UVI") o en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por "CER" --Ley 25.827 ("UVA")-- o extranjeras."

  2. Sustituir el punto 1.3.14. de las normas sobre "Efectivo mínimo" por lo siguiente:

    "1.3.14. Depósitos e inversiones a plazo de "UVA" y "UVI" --incluyendo las cuentas de ahorro y los títulos valores de deuda (comprendidas las obligaciones negociables) en "UVA" y "UVI"--, según su plazo residual.

    i) Hasta 29 días.76
    ii) De 30 a 59 días.54
    iii) De 60 a 89 días.32
    iv) De 90 o más.00"

    Por otra parte, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

    Saludamos a Uds. atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

    Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. -- Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

    ANEXO

    B.C.R.A.COLOCACIÓN DE TÍTULOS VALORES DE DEUDA Y OBTENCIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO DEL EXTERIOR
    Sección 1. Títulos valores de deuda.

    1.1. Alcance.

    Las entidades financieras, cualquiera sea su naturaleza jurídica, podrán emitir títulos valores representativos de deuda --incluidas las obligaciones negociables-- con ajuste a las presentes normas.

    1.2. Características de los títulos.

    1.2.1. Podrán ser convertibles en acciones de la emisora siempre que, en caso de ejercicio de la conversión, se cumplan las previsiones contenidas en la Sección 5. de las normas sobre "Autorización y composición del capital de entidades financieras" en materia de modificación en la composición accionaria.

    La condición precedente deberá constar expresamente entre las cláusulas del instrumento.

    Además, las entidades que recurran a esta modalidad deberán informarlo a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias en forma previa a la emisión.

    1.2.2. No podrán emitirse con garantía flotante o especial pero se admitirá que estén avalados o garantizados por otra entidad financiera del país o banco del exterior.

    1.2.3. Podrán encontrarse contractualmente subordinados a los demás pasivos de la entidad.

    La condición de subordinación se presenta cuando, en igualdad de condiciones en cuanto a eventuales privilegios o entre acreedores quirografarios, el acreedor de dicha deuda acepta otorgar prelación en el cobro de la acreencia, en caso de quiebra del deudor, a los otros pasivos en igualdad de condiciones.

    Eventualmente, la prelación en la distribución de fondos podrá ser pactada solo y exclusivamente con respecto a los accionistas --cualquiera sea la clase de acciones--, con expresa renuncia a cualquier privilegio general o especial.

    1.2.4. Estarán excluidos expresamente del sistema de seguro de garantía de los depósitos, conforme a lo que surge de la Ley 24.485 y del privilegio general acordado...

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