Ley 27271. Sistema para el Fomento de la Inversión en Vivienda.

Fecha de disposición15 Septiembre 2016
Fecha de publicación15 Septiembre 2016
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

Ley 27271

Sistema para el Fomento de la Inversión en Vivienda.

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

Sistema de Ahorro para el Fomento de la Inversión en Vivienda

CASA DE AHORRO

CAPÍTULO I De la creación de la UVI Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1°

Créanse instrumentos de ahorro, préstamo e inversión denominados en Unidades de Vivienda (UVIs), cuya principal función será la de captar el ahorro de personas físicas y jurídicas, o de titularidad del sector público, y destinarlo a la financiación de largo plazo en la adquisición, construcción y/o ampliación de viviendas en la República Argentina.

Los objetivos generales de dichos instrumentos son:

  1. Estimular el ahorro en moneda nacional de largo plazo;

  2. Disminuir el déficit habitacional estructural;

  3. Promover el crecimiento económico y el empleo a través de la inversión en viviendas.

ARTÍCULO 2°

Los instrumentos denominados en UVIs serán los siguientes:

  1. Depósitos en caja de ahorro UVIs, con una periodicidad de disponibilidad desde noventa (90) días y hasta ciento ochenta (180) días desde la fecha de la imposición, conforme se pacte entre las partes;

  2. Certificados de depósito a plazo fijo, nominativo (intransferible/transferible) de Unidades de Vivienda UVIs por un plazo mínimo de ciento ochenta (180) días;

  3. Préstamos Hipotecarios;

  4. Títulos valores UVIs, con o sin oferta pública, por plazos no inferiores a dos (2) años.

Los instrumentos denominados en UVIs que se puedan crear a futuro les serán aplicables las disposiciones de la presente ley, todo ello sin perjuicio de la aplicación de las normas complementarias de prevención del lavado de activos y del financiamiento al terrorismo.

ARTÍCULO 3°

En cualquiera de los instrumentos UVIs, el monto de la imposición como el valor nominal total de los títulos valores, como las operaciones de financiación para la vivienda, sólo podrán captarse y liquidarse, desembolsarse y cancelarse, suscribirse y rescatarse respectivamente, en pesos.

ARTÍCULO 4°

Dispónse la gratuidad de las cuentas en entidades financieras de titularidad de personas físicas por los depósitos en caja de ahorro UVIs no pudiéndose cobrar gastos de mantenimiento ni comisiones.

ARTÍCULO 5°

El capital de los instrumentos creados o a crearse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°, se expresarán en UVIs.

CAPÍTULO II De las condiciones generales de los instrumentos denominados en UVI Artículos 6 a 9
ARTÍCULO 6°

El valor inicial en pesos de la UVI será determinado por el Banco Central de la República Argentina, utilizando como referencia la milésima parte del valor promedio del metro cuadrado construido con destino a vivienda en la República Argentina, de forma tal que 1.000 UVIs serán equivalentes a un metro cuadrado (1.000 UVIs = 1 metro cuadrado).

El valor del UVI será actualizado mensualmente a través del índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires que publica el INDEC para vivienda unifamiliar modelo 6. El Banco Central de la República Argentina publicará periódicamente el valor diario en pesos de la UVI.

El importe de capital a percibirse por las imposiciones, a su fecha de vencimiento será el equivalente en pesos de la cantidad de UVIs depositadas, calculado según el valor de la UVI a esa fecha.

Las amortizaciones de capital de todos los instrumentos denominados en UVIs se realizarán en pesos por el equivalente del valor de la cantidad de UVIs correspondientes a la fecha de hacerse efectivo el pago.

Los instrumentos denominados en UVIs podrán llevar intereses a una tasa fija o variable, pagadera en períodos o al vencimiento, según sea pactada libremente entre las partes o se estipule en el prospecto de emisión de títulos valores, según corresponda. Los intereses correspondientes se computarán y se liquidarán en pesos, calculados sobre las UVIs representativas del total del capital adeudado a la fecha de realizarse el pago de los intereses.

ARTÍCULO 7°

Las entidades financieras deberán dar a los tomadores de préstamos para la vivienda UVIs la opción de extender el número de cuotas originalmente previstas cuando el importe de la cuota a pagar supere en un diez por ciento (10%) el valor de la cuota que hubiere resultado de haberse aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS), desde su desembolso. Ante la solicitud expresa del ejercicio de la opción, la entidad financiera deberá extender el plazo originalmente previsto para el préstamo, observando que en dicha extensión de plazos, la cuota no supere el treinta por ciento (30%) de los ingresos computables.

ARTÍCULO 8°

La autoridad de aplicación del presente capítulo de la ley será designada conforme lo dispuesto en el Digesto Jurídico Argentino, conforme el ámbito de competencia que corresponda, en virtud de lo cual podrá realizar todos los actos o gestiones conducentes para facilitar la operatoria propuesta, sin perjuicio de las facultades de competencia en materia de oferta pública de títulos valores que le corresponde a los respectivos organismos de contralor conforme lo dispuesto por el artículo 1691 del Código Civil y Comercial de la Nación. A tal efecto determinarán los términos y las condiciones particulares de cada uno de los instrumentos enumerados conformes sus respectivas facultades de incumbencia y según las disposiciones en la materia, dispuestas en el Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994, sus modificatorias y normas complementarias).

ARTÍCULO 9°

Los depósitos en cuentas de ahorro, a plazo fijo y los títulos valores en UVIs quedan exentos del Impuesto sobre los Bienes Personales; las rentas percibidas por diferencia de cotización o valuación de los depósitos en caja de ahorro o plazos fijos UVIs, como las rentas percibidas por intereses en dichas imposiciones en UVIs quedan eximidos del Impuesto a las Ganancias cuando se trate de personas físicas.

Los préstamos hipotecarios...

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