Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 27 de Abril de 2016, expediente FMZ 015225/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 15225/2015/CA1 Mendoza, 27 de Abril de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 15225/2015/CA1, caratulados:

COMPULSA EN AS. 31015/2014 (SOSA SERGIO Y GONZALEZ

FABIOLA S/ INFRACCION LEY 23737 s/ VEJACION o APREMIOS

ILEGALES ….

, venidos del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, a esta Sala

A

en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 110/113 y vta., contra

la resolución corriente a fojas 103/109, que dispone no hacer lugar al pedido

de imputaciones respecto de los distintos funcionarios policiales identificados

en dicha decisión jurisdiccional.

Y CONSIDERANDO:

I. Que el F. General en ocasión de celebrarse la audiencia

que prevé el artículo 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), haciendo uso

de la opción prevista por Acordada N° 7.372 de esta Cámara, sustituye el

informe oral por la presentación de memorial sustitutivo el que luce agregado

a fojas 119/120, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

II. Que la queja articulada tendrá acogida favorable en esta

sede por los siguientes motivos.

  1. Que, en primer lugar, es dable señalar aquí que la decisión

    del a quo de imputar y, luego, convocar a los acusados a prestar declaración

    indagatoria, es materia discrecional del juez como director del proceso de

    modo que esa decisión no se encuentra subordinada a una solicitud expresa en

    tal sentido de las partes, ni puede ser revisada por la Cámara, aún en forma

    indirecta a través de una supuesta nulidad. Es decir, son actos que no se

    encuentran tipificados procesalmente como apelables, en razón de que solo ha

    de ser el juzgador quien valore la existencia de motivos bastantes para

    sospechar que aquellos resultan autores, cómplices o encubridores de un delito

    (Cfr. autos n° 85.383F20.586 y n° 74.602I1351 de esta misma sala con

    Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #26973629#151707009#20160421131109634 anterior composición); entendiéndolo así también LEDESMA, J., en su

    obra “El Proceso Penal”, Tomo I, Bs. As., p. 133).

  2. Que, no obstante lo expuesto en el acápite anterior,

    estimamos que la decisión impugnada resulta ser apresurada.

    Como acertadamente lo indica el señor F. General en su

    informe, a poco que se examinen los elementos probatorios agregados al

    legajo, se advierte que restan aún...

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