Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 27 de Abril de 2016, expediente FMZ 015225/2015/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 15225/2015/CA1 Mendoza, 27 de Abril de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 15225/2015/CA1, caratulados:
COMPULSA EN AS. 31015/2014 (SOSA SERGIO Y GONZALEZ
FABIOLA S/ INFRACCION LEY 23737 s/ VEJACION o APREMIOS
ILEGALES ….
, venidos del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, a esta Sala
A
en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 110/113 y vta., contra
la resolución corriente a fojas 103/109, que dispone no hacer lugar al pedido
de imputaciones respecto de los distintos funcionarios policiales identificados
en dicha decisión jurisdiccional.
Y CONSIDERANDO:
I. Que el F. General en ocasión de celebrarse la audiencia
que prevé el artículo 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), haciendo uso
de la opción prevista por Acordada N° 7.372 de esta Cámara, sustituye el
informe oral por la presentación de memorial sustitutivo el que luce agregado
a fojas 119/120, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
II. Que la queja articulada tendrá acogida favorable en esta
sede por los siguientes motivos.
-
Que, en primer lugar, es dable señalar aquí que la decisión
del a quo de imputar y, luego, convocar a los acusados a prestar declaración
indagatoria, es materia discrecional del juez como director del proceso de
modo que esa decisión no se encuentra subordinada a una solicitud expresa en
tal sentido de las partes, ni puede ser revisada por la Cámara, aún en forma
indirecta a través de una supuesta nulidad. Es decir, son actos que no se
encuentran tipificados procesalmente como apelables, en razón de que solo ha
de ser el juzgador quien valore la existencia de motivos bastantes para
sospechar que aquellos resultan autores, cómplices o encubridores de un delito
(Cfr. autos n° 85.383F20.586 y n° 74.602I1351 de esta misma sala con
Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #26973629#151707009#20160421131109634 anterior composición); entendiéndolo así también LEDESMA, J., en su
obra “El Proceso Penal”, Tomo I, Bs. As., p. 133).
-
Que, no obstante lo expuesto en el acápite anterior,
estimamos que la decisión impugnada resulta ser apresurada.
Como acertadamente lo indica el señor F. General en su
informe, a poco que se examinen los elementos probatorios agregados al
legajo, se advierte que restan aún...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba