Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Octubre de 2019, expediente FMP 000790/2017/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA COLETTA, ROSALINDA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; 790/2017 SR///del plata, AUTOS Y VISTO:
Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-
Que del examen de autos surge que la Sra. COLETTA ROSALINDA adquirió
su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho 22/03/2016.-
Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la redeterminación del haber inicial y el índice de actualización aplicado, solicitando la aplicación del R.I.P.T.E, de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados). Asimismo cuestiona la aplicación de los antecedentes “V.” y “M.” respecto de los aportes autónomos y la omisión del A Quo de expedirse concretamente sobre la prescripción prevista en el art. 82 de la ley 18.037 vigente según el art. 168 de la Ley 24.241.-
Por su parte, el agravio de la actora está orientado a rebatir el rechazo del recalculo de la PBU.-
A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo:
DIYARIAN, A.S. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES
'PROTOCOLO A..
6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041051750/2011/CA001 Fecha: 29/06/2018, que remite a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “V., L.M. s/
Jubilación", Fecha 28/03/85.”, “M., Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463, Fecha 20/05/2003. (M. 427. XXXVI R.O.).”, “Elliff” (Fallos: 332:1914) y “Q.C.A. C/ANSeS S/REAJUSTES VARIOS” (Q. 68 XLVI), de fecha 11 de noviembre de 2004, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-
Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #29415225#241968148#20190820123931928 Con relación al planteo de la recurrente respecto a la aplicación del índice R.I.P.T.E de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), hemos de advertir, que de las constancias obrantes en el expediente judicial, no surge que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba