Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Octubre de 2019, expediente CAF 023804/2008/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa CAF 23804/2008 “Coingsa SA c/ DNV-Resol 777/01 s/Proceso de Conocimiento”

[Juzg.2]

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “Coingsa SA c/ DN V- resol 777/01 s/ proceso de conocimiento”, El juez R.E.F. dijo:

  1. La firma Coingsa SA promovió demanda contra la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) con la finalidad de que “se dicte judicialmente el pronunciamiento concreto que […] pidió a la [DNV] y que ésta no dictó, y de interpretarlo así, se revoque su [respuesta] negativa por silencio, y que por lo tanto, se fije judicialmente plazo […] para el cumplimiento […] de su propia Resolución Nº 777/2001, con costas”.

    Explicó que: i. “acumulamos a esta acción de fijación de plazo, también según el pronunciamiento requerido y no dictado por la Repartición demandada, la acción de cumplimiento para que el pronunciamiento judicial que se dicte en reemplazo del pronunciamiento administrativo omitido […]

    disponga también la condena a la demandada para que cumpla íntegramente […] su propia resolución indicada en el párrafo anterior, para el caso [de]

    que no la cumpla voluntariamente dentro del plazo que se […] fije para ello”.

    ii. Pretendía que “la repartición cumpla con el único trámite pendiente de su propio acto […] pagando, dentro del plazo que [se] determine como debido al efecto, lo que corresponda de las liquidaciones conformadas de su deuda con vuestra parte verificada y calculada al 31 de diciembre de 2000 […] con más los intereses que se devenguen desde esa fecha […] hasta el día de su cancelación total” (fs. 1/13).

    iii. Es una empresa contratista habitual de obras públicas de la DNV y su demanda tuvo origen en la mora de la repartición “en el pago de los certificados de obras […], por valores y plazos de apreciable magnitud. Así

    Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: DO P.C.M.-.F.R.E.-.E.L.M.H., JUECES DE CAMARA #10811634#239303853#20191015122537156 es que aquella no liquidó ni pagó los intereses devengados por su mora ocurrida a partir del 1º de abril de 1991”.

    iv. “A los fines de no duplicar la actuación judicial para el caso de falta de cumplimiento voluntario del plazo de la obligación por la repartición, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 23.982, y el artículo 132 de la ley 11.672 […], y que concluyó el período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación del año 2003 (año de la emisión de las Carta de Gerencia) sin que se incluyera en la Ley de Presupuesto del año 2004 los créditos presupuestarios y sus recursos que se requerían para la cancelación total en ese ejercicio de la repartición por los créditos adeudados […], es que acumulamos aquí también la acción de cumplimiento, con condena en costas. Esto, a fin de que se condene también a la [DNV] a pagar, vencido el plazo para el cumplimiento voluntario de la obligación por la demandada, el importe que surja de las liquidaciones conformadas antes citadas más los intereses que se devenguen […] hasta su cancelación, y con costas de esta acción”.

    v. Se presentó ante aquel organismo a verificar su crédito “especialmente por intereses por pagos en mora del Organismo, contemplando íntegramente su trámite y llegando a las liquidaciones conformadas y definitivas de su deuda”, en los términos de la resolución DNV 777/2001, y esas liquidaciones no fueron incluidas en los sucesivos ejercicios presupuestarios posteriores a su aprobación.

    vi. Requirió, en los términos del artículo 10 de la ley 19.549, un pronunciamiento concreto al administrador de la DNV por medio del cual se fijara un plazo para el cumplimiento de aquellas obligaciones y que no obtuvo respuesta.

  2. De las cartas de gerencia aludidas precedentemente (fs.

    69/70, 71/72, 73/74, 75/76, 77/78 y 79/80) surge que:

    (i) la firma actora solicitó el reconocimiento de la deuda en los términos del anexo I de la resolución DNV 777/2001.

    Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: DO P.C.M.-.F.R.E.-.E.L.M.H., JUECES DE CAMARA #10811634#239303853#20191015122537156 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa CAF 23804/2008 “Coingsa SA c/ DNV-Resol 777/01 s/Proceso de Conocimiento”

    [Juzg.2]

    (ii) la deuda que allí se reconoció constituye “deuda corriente”

    por tratarse de obligaciones nacidas de acuerdo con las previsiones originales para la ejecución normal de los contratos celebrados regularmente, contraídos por dicha repartición e impagas desde el 1º de abril de 1991 hasta el 31 de diciembre de 2000 y correspondientes a los conceptos establecidos en el artículo 3º de la resolución DNV nº 777/2001.

  3. La firma actora solicitó a la DNV —en sede administrativa — que fijara un plazo para el pago de dichos reconocimientos (fs. 38/41) y ante la falta de respuesta, el 10 de agosto de ese año, formuló un pedido de pronto despacho con arreglo al artículo 10 de la ley 19.549 (fs. 66/68).

  4. En la contestación de la demanda, la DNV negó

    categóricamente la existencia de la deuda y se opuso a la pretensión.

    Acerca de la metodología de cálculo de los intereses, señaló que lo previsto en la resolución 777/2001 resulta ilegítimo y que, en caso de que prospere la acción, debe utilizarse el interés simple que ordena la resolución 623/09.

    Indicó, asimismo, que la pretensión “por [su] carácter controvertido […] debe ser, en su caso, cancelada en bonos” (fs. 259/269).

  5. La causa fue abierta a prueba (fs. 282) y la DNV acompañó

    un informe realizado por sus consultoras técnicas, en el que detallaron la deuda y sus...

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