Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Octubre de 2018, expediente CAF 002276/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II CAUSA Nº 2276/2016 CODONI, C.M. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de octubre de 2018.- SE Y VISTOS: estos autos caratulados “Codoni, C.M. c/E.N.-Mº de Seguridad-P.F.A. s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”; y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 64/67vta., el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- y, en consecuencia, condenó a la parte demandada a incorporar dentro del concepto haber mensual los suplementos otorgados por el decreto 2140/13 (con carácter remunerativo y bonificable), y a abonar las diferencias salariales devengadas por lo percibido en menos desde el momento indicado en el Considerando VII, y hasta la entrada en vigencia del decreto 380/17.

    Dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el art. 22 de la ley 23.982, con intereses desde que cada una fue debida, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

    Finalmente, impuso las costas del proceso a la vencida.

  2. Que contra tal resolución apeló la parte demandada a fs. 77, fundó su recurso a fs. 83/85vta., cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs. 88/89vta.

    Se agravió que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13 (y sus modificatorios), y abonar las sumas retroactivas devengadas a partir de su entrada en vigencia y hasta la fecha del efectivo pago.

    Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    A su vez, criticó la imposición de costas.

  3. Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28020996#218644961#20181017101233811 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II CAUSA Nº 2276/2016 CODONI, C.M. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS...

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