Club Atletico Ferrocarril Oeste Asociacion Civil S/ Quiebra

Fecha de disposición16 Abril 2010
Fecha de publicación16 Abril 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31884
  1. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO NRO 3

SECRETARIA CONTRATADA Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, a cargo del Dr. Rafael Caputo, Secretaría Contratada, en legajo N° 70, caratulado:

'Compañia Argentina de Granos S.A. s/Inf.

  1. ) En atención a que fueron interpuestos en tiempo y forma, concédense con efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos a fs. 1577/1578 y 1579/1580 por las defensas de Alfredo Hugo Garcia y Marta Aranceli Giordanino de Bresso (fs. 1573/ vta. y 1576/ vta.) contra la declaración de incompetencia de fs. 1532/1536 (arts. 49, 442, 449 y ccdtes.

    ' (Reg. N° 9/08 de la Secretaría de Superintendencia de este Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3).

    Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que para este juzgado corresponde efectuar con relación a la reforma del Código Procesal Penal de la Nación efectuado por ley 26.374 (B.O. 30/05/08) para la tramitación del recurso de apelación. Se entendió en opinión de este juzgado que se deberá cursar notificación sólo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se expusieron y que se dan por reproducidos por razones de brevedad.

    En consecuencia, por los fundamentos expuestos, no se notificará a las partes recurrentes y a la fiscalía de grado las concesiones dispuestas por el primer párrafo del presente punto. Notifíquese a las partes que fueron notificadas de la resolución de fs. 1532/1536, con excepción de las mencionadas por el párrafo anterior, por los mismos medios utilizados en aquella oportunidad. Cumplido, fórmese incidente de apelación con testimonios de las partes pertinentes y eléveselo a la Sala 'B' de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, mediante acta de estilo (art. 452 del C.P.P.N.).'. Fdo. Rafael Francisco Caputo, Juez Nacional. Ante mí:

    Federico Roldán, Secretario.

    e. 16/04/2010 N° 37812/10 v. 22/04/2010 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANA-ENTRE RIOS Por disposición de la Sra. Vicepresidente en la causa, Dra. Lilia Graciela Carnero, se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs. 262 y vta., de la causa N° 1476/06, caratulada: 'Mendoza, Andres Luis s/Uso Doc.

    Regístrese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese.- Se constituye el Tribunal con los suscriptos en virtud de encontrarse vacante la vocalía art. 109 R.J.N..- Fdo. Roberto López Arango - Presidente - Lilia Graciela Carnero - Juez de Cámara. - Ante Mi: Federico A.

    Martín Secretario Interino.

    e. 16/04/2010 N° 37814/10 v. 22/04/2010 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SANTA FE-SANTA FE El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en los autos caratulados: 'Mareco,

    Pablino y otros s/Infracción art. 5° inc. c) de la Ley 23.737 y art. 46 C.P., resuelve:

    1. Condenar a Pablino Mareco, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor responsable del delito de almacenamiento de estupefacientes (art. 5°, inc. 'c', ley 23.737) a sufrir la pena de cinco años y seis meses de prisión, y a abonar en concepto de multa la suma de pesos cuatrocientos quince ($ 415), monto conforme Ley N° 23.975, dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21 Código Penal), con más las accesorias del artículo 12 del Código Penal.II.- Condenar a Demetrio de Jesús Mareco,

      Sergio José Giménez, David Remato Mareco y Fernando Sebastián Mareco, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, en grado de partícipes secundarios del delito de almacenamiento de estupefacientes (art. 5°, inc.

      'c', ley 23.737) a sufrir la pena de dos años y nueve meses de prisión de cumplimiento efectivo, y a abonar en concepto de multa la suma de pesos ochenta y cinco ($ 85), monto conforme Ley N° 23.975, dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21 Código Penal).

    2. Imponer las costas del juicio a los condenados y en consecuencia al pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($ 69,70), intimándolos a hacerlo efectivo en el término de cinco (5) días bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento (50%) del referido valor, si no se efectivizare en dicho término.

    3. Ordenar que por Secretaría se practique el cómputo legal de las penas impuestas a los nombrados precedentemente, con notificación a las partes (art. 493 del C.P.P.N.).

    4. Proceder oportunamente a la devolución del dinero en moneda nacional que fuera secuestrado, el que mientras tanto, quedará retenido en garantía conforme lo dispuesto en el art.

      523, 3er. párrafo del C.P.P.N.

    5. Diferir la regulación de los honorarios profesionales de los Dres. Sandra Arredondo,

      Hilda Knaeblein y Mario Guedes, hasta tanto dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley 17.250.

      Agréguese el original al expediente, protocolícese la copia, hágase saber y oportunamente archívese.Dr. Ricardo Moisés Vazquez, Juez de Cámara. José M. Escobar Cello, Juez de Cámara.

      María Ivon Vella, Juez de Cámara. Daniel E. Laborde, Secretario de Cámara,

      Trib. Oral en lo Criminal Federal, Santa Fe.

      e. 16/04/2010 N° 37749/10 v. 16/04/2010 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en los autos caratulados: 'Miranda,

      César Matías - Pereyra, Carina Verónica s/Infracción art. 5° inc. c) de la Ley 23.737 y 46 C.P., resuelve:

    6. Condenar a Cesar Matías Miranda, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inc. 'c', ley 23.737) a sufrir la pena de cuatro años y tres meses de prisión, y a abonar en concepto de multa la suma de pesos trescientos veinte ($ 320), monto conforme Ley N° 23.975, dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21 Código Penal), con más las accesorias del artículo 12 del Código Penal.

    7. Condenar a Carina Verónica Pereyra, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, en grado de partícipe secundaria del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inc. 'c', ley 23.737) a sufrir la pena de dos años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (art. 26 del Código Penal), y a abonar en concepto de multa la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150), monto conforme Ley N° 23.975, dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21 Código Penal).

    8. Disponer que la nombrada cumpla...

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