Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Septiembre de 2023, expediente CAF 021792/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

CAUSA Nº 21792/2021; “CIUCIO, S.E. Y OTROS c/ EN - M

JUSTICIA Y DDHH - SPF - DTO 586/19 - SAS s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

PA En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, se reúnen en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Ciucio,

S.E. y otros c/ EN - M Justicia y DDHH - SPF – Dto. 586/19

- SAS s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, Causa Nº

21792/2021. Toda vez que la Vocalía 9 se encuentra vacante y siguiendo el orden de votación según el sorteo practicado oportunamente, planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr.

C.M.G. dice:

I.S. de los hechos del caso Cinco agentes del Servicio Penitenciario Federal (SPF)

iniciaron una acción tendiente a impugnar las normas que establecieron que el suplemento general por “Antigüedad de Servicios” (SAS) consiste en una suma a abonar el equivalente al 0,5% del haber mensual que corresponda por cada año de servicio prestado en la institución. Los actores consideran que las sumas a abonar deberían ser equivalentes al 2% del haber mensual por cada año de servicio. El Sr. juez de grado rechazó la demanda.

  1. Sentencia de primera instancia En este entendimiento, el señor juez de primera instancia,

    mediante sentencia del 03/05/2023, resolvió rechazar la acción interpuesta por los señores S.C., F.C., A.M.G., M.A.A. y C.D.R. contra el Estado Nacional –Ministerio de Justicia, Servicio Penitenciario Federal– la cual tenía por objeto impugnar la legitimidad del Decreto Nº 586/2019 y de la Resolución 607/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por entender que creaba con carácter remunerativo y no bonificable el Suplemento General por “Antigüedad de Servicios”, consistente en una suma equivalente al 0,5% del haber mensual por cada año de servicio prestado en la institución.

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Para así decidir, el magistrado interviniente, luego de reseñar el régimen normativo aplicable, consideró que no resulta posible valorar la mera reducción del porcentaje de un suplemento sin el análisis de las distintas modificaciones que se han efectuado del resto de los suplementos,

    adicionales y bonificaciones que integran el haber mensual.

    Añadió que la instauración del nuevo régimen salarial implicó la automática extinción del anterior y que del análisis de la normativa impugnada resultaba prima facie que no vulnera derechos adquiridos ni viola la intangibilidad de las remuneraciones y el principio de progresividad.

    Indicó, en cuanto a la naturaleza del suplemento, que se trata de un complemento extra y que no forma parte de la remuneración básica del personal que recibe periódicamente, por lo que puede ser suprimido y que ello no importa alteraciones irrazonables en la composición del haber mensual de los coactores, ni cambia la jerarquía respecto del nivel alcanzado en el escalafón respectivo, como así tampoco resulta confiscatorio.

    Asimismo, citó jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual “el derecho de los agentes estatales a una remuneración justa no significa el derecho a un escalafón pétreo, a la existencia de adicionales invariables o a un porcentaje fijo de bonificaciones, siempre que se respeten los principios constitucionales de igual remuneración por igual tarea y que tales variaciones no importen una disminución de haberes”. (Fallos 338:1583; 329:304, 326:2880, 323:1566).

    Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Agravios de la parte demandada Contra tal pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de apelación el 10/05/2023 y expresó agravios el 31/05/2023, los que no fueron contestados por la parte actora (v. providencia del 11/07/2023).

    La accionada circunscribe sus agravios al régimen de distribución de costas determinado en la instancia anterior.

    Argumenta que en el caso bajo examen, no existen fundamentos que permitan apartarse del principio objetivo de la derrota -

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    CAUSA Nº 21792/2021; “CIUCIO, S.E. Y OTROS c/ EN - M

    JUSTICIA Y DDHH - SPF - DTO 586/19 - SAS s/PERSONAL MILITAR Y

    CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

    criterio sentado como regla general en materia de costas conforme lo normado en el art. 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial- por lo que solicita que se modifique la sentencia apelada y se impongan las costas a la vencida.

  3. Agravios de la parte actora Asimismo, la parte actora interpuso recurso de apelación el 08/05/2023 y expresó agravios el 24/05/2023, los cuales fueron replicados por la contraparte el 31/05/2023.

    Esgrime que el centro de la cuestión a resolver es si el suplemento antigüedad por años de servicio, que se les abonaba hasta los haberes del mes de agosto de 2019 en el 2% del haber mensual, deben serlo en ese guarismo o continuar como se venía percibiendo en la actualidad en el 0,5% del haber mensual. En este contexto, puso de manifiesto que el Estado puede válidamente sustituir un régimen salarial por otro, siempre que se respete principio de legalidad dado que encuentra limitado por las normas superiores y los derechos adquiridos por el personal.

    En esta línea, apunta que la modificación introducida por el Decreto 586/2019 y la Resolución 607/2019 resulta contraria a lo plasmado en el art. 95 de la Ley 20.416 en cuanto establece que “Para establecer dicha retribución se tendrá en cuenta la importancia del Servicio Penitenciario, su carácter de fuerza de seguridad, las modalidades riesgosas de su prestación y sus peculiares exigencias intelectuales y físicas.

    La retribución estará integrada por el sueldo, bonificaciones, y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determine, las que serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de la Policía Federal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 18.291.”.

    Puntualiza que esa norma se encuentra en vigencia, por lo que por expreso mandato legislativo el porcentaje establecido en el Decreto Nro. 216/89 del 2% por año de servicio se mantiene vigente.

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Destaca que si bien el poder ejecutivo tiene la facultad de fijar ese porcentaje, está sujeto a la equiparación de haberes con el personal de la Policía Federal Argentina (conf., Ley 21.965- Art. 76 inc. c).

  4. Alcances del pronunciamiento Previo a ingresar al tratamiento de los agravios introducidos por los recurrentes, es importante recordar que no me encuentro obligado a seguir a los apelantes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones propuestas a consideración de esta alzada, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (cfr. CSJN, Fallos: 258:304; 262:222;

    265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, in rebus:

    ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº Planificación s/ proceso de conocimiento

    , del 29/5/2008;...

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