Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 18 de Agosto de 2020, expediente FRO 052000263/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Def.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada el expediente Nº FRO

52000263/2011, caratulado: "CICUTTA, C.R. c/ Estado Nacional –PEN

– y/u otro y otros s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad"

(originario del Juzgado Federal N° 1 de la Ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas Superintendencia de Seguros de la Nación, Experta Seguro de Retiros (anteriormente llamado La Caja Seguro de Retiros), y Caja de Ahorro y Seguro (fs. 516 y vta., 517 y 519

respectivamente), contra la Resolución del 9 de noviembre de 2018 (fs. 507/515)

y su aclaratoria del 21 de febrero de 2019 (fs.521 y vta.), por medio de las cuales se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por las co-

accionadas Superintendencia de Seguros de la Nación, Experta seguros de retiro S.A. y “La Caja de Ahorro y Seguro S.A.” en los términos y con los alcances allí

fijados. No se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, la Superintendencia de Seguros de la Nación y “La Caja de Ahorro y seguro SA”.Se admitió la demanda interpuesta por el actor, y en consecuencia declaró al efecto, la inconstitucionalidad de la ley 25.561, el decreto 214/12 del Poder Ejecutivo Nacional, las resoluciones 28.294 y 28.562 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, las circulares 4545, 4575, 4594 y 4622 del Banco Central de la República Argentina y demás normas y resoluciones que fueran su consecuencia, debiendo las codemandadas “Caja de Ahorro y Seguro S.A.” y “Experta Seguros de Retiro S.A.” abonar al actor la renta vitalicia en la moneda originalmente pactada (dólares estadounidenses) o en su defecto se le entregarán pesos convertidos al precio del dólar estadounidense, tipo vendedor, según la cotización del Banco Nación al cierre de las operaciones del día anterior a la del pago y las diferencias retroactivas desde el 28/04/2006

conforme las pautas allí establecidas, para lo cual deberá practicarse la respectiva liquidación (fs. 507/515 y 521 y vta.)

Fecha de firma: 18/08/2020

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

2

Concedidos los recursos en modo libre (fs. 520), se elevaron las actuaciones a esta S. “B” (fs. 127). A fojas 528/531 y vta. expresó agravios “Experta seguros de retiro SA” y a fs. 532/533 y vta. lo hizo “Caja de ahorro y seguro S.A.”, los que fueron contestados por la actora (fs. 535/536 y 538/539),

disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 541).

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) L. cabe destacar que si bien la Superintendencia de Seguros de la Nación apeló la resolución del 9/11/2018, cuyo recurso fue concedido a fs. 520, no expresó los correspondientes agravios, por lo que corresponde declararlo desierto.

  2. ) La recurrente Experta Seguro de retiro S.A. se agravió de la prescripción de 5 años dispuesta por el a quo, alegando que el contrato de seguro se encuentra prescripto en razón de que ha transcurrido el plazo de prescripción anual previsto por el art. 58 de la ley 17.418 o bien, subsidiariamente solicitó que se aplique el plazo bienal previsto por la excepción contemplada en el art. 14 inc.

    e) de la ley 24.241 en tanto remite al art. 82 de la ley 18.037.

    Relató que las leyes y decretos que el actor pretende que se declaren inconstitucionales fueron sancionados en el año 2002 y que su parte ha abonado la renta mensual en pesos a partir de enero de 2002 según los hechos relatados por el propio actor en su demanda, y sin embargo la presente demanda fue iniciada en el año 2011, o sea más de 9 años después del dictado de la legislación de emergencia, y que además la actora no alegó ningún hecho suspensivo o interruptivo de la prescripción. Citó jurisprudencia y doctrina en su favor.

  3. ) Por su parte la Caja de Ahorro y Seguro SA, se agravió de la resolución impugnada por considerarla contradictoria en cuanto trata a la deuda con un carácter previsional, pero...

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