Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 28 de Mayo de 2009, expediente 40.924

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, veintiocho de mayo de dos mil nueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ CIAN VDA. DE VICENTIN, R. Y OTRA C/

ESTADO NACIONAL (PODER EJECUTIVO NACIONAL) Y OTRO S/ ACCION DE

AMPARO Y/O MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. N° 40924, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, en virtud de los recursos de apelación de fs.

113/119 y fs. 132/139 contra la resolución de fs. 105/112.

Y CONSIDERANDO:

I ) Que, a fs. 4/ 17 las actoras promueven acción de amparo contra el Bank Boston, Sucursal Reconquista y el Estado NACIONAL ( PODER EJECTUTIVO

NACIONAL), solicitando decrete la inconstitucionalidad, invalidez e inaplicabilidad del art. 15 de la Ley 25.561, los arts. 2, 4 ,5 ,9 y 12 del Decreto Nacional 214/02 -

modificado por el Decreto 320/02- , del Art. 2, inc. a) del Decreto Nacional 1.570/91

–modificado por Decreto 1660/01; art. 5 Decreto Nacional 71/02 –modificado por Decreto Nacional 141/02, Resolución N° 46 del Ministerio de Economía de la Nación,

Comunicación BCRA “A” 3467 y cualquier otra normativa complementaria y/o reglamentaria del denominado “corralito financiero”.

Asimismo peticiona como medida cautelar, que se ordene al Bank Boston –Sucursal Reconquista- el inmediato reintegro de los fondos depositados en dicha entidad en moneda de origen - dólares estadounidenses billetes- o su equivalente en Pesos que permita adquirir en el mercado libre de cambios la misma cantidad de dólares billetes depositados en el CERTIFICADO DE PLAZO FIJO N° 0827 / 17

1 0 00 96/ 42, por la suma de U$S 96. 494,48 del cual es titular.

A fs. 19/20 vta. el “a-quo” hace lugar a la cautelar solicitada, la que si bien fue apelada a fs. 44/45 por el Estado Nacional, sin embargo ante la falta de cumplimiento de los recaudos del art. 250 del C.P.C.C.N. se tuvo a la recurrente por desistida de la apelación (ver fs. 91).

Tal medida fue integralmente cumplimentada por la entidad bancaria,

según constancias obrante fs. 29/30.

II ) A fs. 105/ 112 vta. el Inferior hace lugar a la acción de amparo y en consecuencia declara la inconstitucionalidad de los Decretos 1.570/01, 214/02,

320/02, Resoluciones 06, 09, 18, 23 y 46/2002 del Ministerio de Economía , art. 15

de la ley 25.561, ley 25.587 y del decreto 1316/02. Asimismo tiene por válido el reintegro efectuado en cumplimiento de la cautelar ordenada, imponiendo las costas al Estado Nacional en un 70% y el 30% restante a la entidad crediticia.

III ) Disconforme con lo resuelto en la acción principal de amparo, a fs.

113/119 interpone recurso de apelación el Estado Nacional y a fs. 132/139 lo hace el Bank Boston. La actora a fs. 121 /129 y a fs. 141/146 respectivamente contesta los agravios.

IV ) Sobre el fondo de la cuestión que trae los autos a conocimiento del Tribunal cabe puntualizar, que habiéndose pronunciado la Corte Suprema en el caso “M.”1 y “Wainhaus”2, quedó claramente fijado el criterio a seguir sobre las cuestiones debatidas en casos como el “sub-examine”; dando el Alto Tribunal una respuesta institucional como cabeza del Poder Judicial de la Nación, en aras de poner fin a litigios como el presente de indudable trascendencia...

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