Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 28 de Mayo de 2009, expediente 40.924
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2009 |
Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, veintiocho de mayo de dos mil nueve.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ CIAN VDA. DE VICENTIN, R. Y OTRA C/
ESTADO NACIONAL (PODER EJECUTIVO NACIONAL) Y OTRO S/ ACCION DE
AMPARO Y/O MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. N° 40924, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, en virtud de los recursos de apelación de fs.
113/119 y fs. 132/139 contra la resolución de fs. 105/112.
Y CONSIDERANDO:
I ) Que, a fs. 4/ 17 las actoras promueven acción de amparo contra el Bank Boston, Sucursal Reconquista y el Estado NACIONAL ( PODER EJECTUTIVO
NACIONAL), solicitando decrete la inconstitucionalidad, invalidez e inaplicabilidad del art. 15 de la Ley 25.561, los arts. 2, 4 ,5 ,9 y 12 del Decreto Nacional 214/02 -
modificado por el Decreto 320/02- , del Art. 2, inc. a) del Decreto Nacional 1.570/91
–modificado por Decreto 1660/01; art. 5 Decreto Nacional 71/02 –modificado por Decreto Nacional 141/02, Resolución N° 46 del Ministerio de Economía de la Nación,
Comunicación BCRA “A” 3467 y cualquier otra normativa complementaria y/o reglamentaria del denominado “corralito financiero”.
Asimismo peticiona como medida cautelar, que se ordene al Bank Boston –Sucursal Reconquista- el inmediato reintegro de los fondos depositados en dicha entidad en moneda de origen - dólares estadounidenses billetes- o su equivalente en Pesos que permita adquirir en el mercado libre de cambios la misma cantidad de dólares billetes depositados en el CERTIFICADO DE PLAZO FIJO N° 0827 / 17
1 0 00 96/ 42, por la suma de U$S 96. 494,48 del cual es titular.
A fs. 19/20 vta. el “a-quo” hace lugar a la cautelar solicitada, la que si bien fue apelada a fs. 44/45 por el Estado Nacional, sin embargo ante la falta de cumplimiento de los recaudos del art. 250 del C.P.C.C.N. se tuvo a la recurrente por desistida de la apelación (ver fs. 91).
Tal medida fue integralmente cumplimentada por la entidad bancaria,
según constancias obrante fs. 29/30.
II ) A fs. 105/ 112 vta. el Inferior hace lugar a la acción de amparo y en consecuencia declara la inconstitucionalidad de los Decretos 1.570/01, 214/02,
320/02, Resoluciones 06, 09, 18, 23 y 46/2002 del Ministerio de Economía , art. 15
de la ley 25.561, ley 25.587 y del decreto 1316/02. Asimismo tiene por válido el reintegro efectuado en cumplimiento de la cautelar ordenada, imponiendo las costas al Estado Nacional en un 70% y el 30% restante a la entidad crediticia.
III ) Disconforme con lo resuelto en la acción principal de amparo, a fs.
113/119 interpone recurso de apelación el Estado Nacional y a fs. 132/139 lo hace el Bank Boston. La actora a fs. 121 /129 y a fs. 141/146 respectivamente contesta los agravios.
IV ) Sobre el fondo de la cuestión que trae los autos a conocimiento del Tribunal cabe puntualizar, que habiéndose pronunciado la Corte Suprema en el caso “M.”1 y “Wainhaus”2, quedó claramente fijado el criterio a seguir sobre las cuestiones debatidas en casos como el “sub-examine”; dando el Alto Tribunal una respuesta institucional como cabeza del Poder Judicial de la Nación, en aras de poner fin a litigios como el presente de indudable trascendencia...
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