Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 7 de Agosto de 2018, expediente CSS 063376/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 63376/2014 AUTOS: “CHINQUE JUANA c/ ANSES s/PENSIONES”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

I -Contra la sentencia dictada por la titular del Juzgado Federal de la seguridad Social Nro. 10, que rechazó la demanda iniciada por la Sra. J.C., tendiente a obtener el beneficio de pensión directa a causa del fallecimiento de su cónyuge –acorde con lo previsto en los arts. 17 inc. d) y 27 de la ley 24241-, impuso las costas en el orden causado y reguló

los honorarios de los profesionales intervinientes, apeló la actora.

II -Se agravia, porque la Juez a quo no hizo lugar a la demanda pues entendió que no se cumplieron los requisitos que exigen el art. 95 de la ley 24241 y el Dec.

Reglamentario 460/99 para acceder al beneficio.

III –Estudiadas las circunstancias del caso es significativo señalar que el a quo rechazó la petición de la actora, porque no se comprobó que el de cujus fuera aportante USO OFICIAL regular, ni irregular con derecho conforme a lo establecido en el art. 95 de la ley 24241 y el Dec.

Reglamentario 460/99, sin perjuicio que la interesada solicitó el beneficio de pensión directa, a causa del fallecimiento de su esposo –Sr. J.R.-, acreditando que el ‘causante’ contribuyó

solidariamente al sistema previsional conforme al reconocimiento de servicios con aportes de la ANSeS, ocho (8) años y veinticuatro (24) días por servicios en relación de dependencia, más seis (6)

meses de compensación por exceso de edad (art. 19, ley 24241) y por otra parte, la actora denunció

luego del fallecimiento de su cónyuge diecinueve (19) años de servicios autónomos, los que fueron incluidos en el régimen de regularización de deuda cfr. art. 3 de la ley 24.476, pero el órgano previsional rechazó tal petición, porque no se comprobó que el de cujus fuera aportante regular, ni irregular con derecho conforme a lo establecido por el art. 95 de la ley 24241 y el Dec. Reglamentario 460/99.

IV -Al respecto recuerdo que “la interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de modo tal que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen dado que, por el carácter alimentario y protector de los riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen dichos beneficios sólo procede desconocerlos con extrema cautela” (“J.P.G. c/ INPS- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades afines”, Fallos: 321: 3198); y que además “la Seguridad Social, tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, y el apego excesivo al texto de las normas, sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional” (“M., M.Á. c/ Máxima AFJP s/ jubilación por invalidez”, Fallos: 323; 2235).

V –En lo que hace al requisito de afiliación, la Corte Suprema ha sostenido, in re: “Pinto, Á.A. c/ ANSeS s/ pensiones”, que: “en el particular caso de autos, el de cujus, no se hallaba desempeñando actividad laboral alguna [.....], razón por la cual los servicios computados no están comprendidos dentro de los últimos 60 meses previos al deceso, tal como lo exige el art. 1, inc. 3, del decreto 460/99, no obstante lo cual [.....], no cabe imputar falta de solidaridad social sin incurrir en una ligera apreciación de los antecedentes de autos” (Fallos:

329:576), por lo que resulta que la ausencia de afiliación al momento del fallecimiento no es un impedimento insoslayable para acceder al beneficio, máxime cuando se constatan años de servicios con aportes, pues tales circunstancias hacen presumir que el «de cujus» no cumplimentó tal exigencia, porque el óbito lo sorprendió antes de que pudiera él alcanzar a cumplimentarlos.

VI –En cuanto al...

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