Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL, 11 de Marzo de 2014, expediente 41215/2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorSALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 41215/2009. CHERASHNY GUILLERMO JORGE S/

CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR AFIP-DG

  1. JUZGADO 6 (11).

Buenos Aires, 11 de marzo de 2014.

  1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 29.10.13 declaró procedente el recurso extraordinario oportunamente interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, dejó sin efecto la decisión dictada por la colega Sala C en fs. 68/69 y mandó a dictar nuevo pronunciamiento (fs. 231), lo que motivó la radicación de las actuaciones en esta Sala (fs. 236 y fs. 238).

  2. Los antecedentes de la causa aparecen adecuadamente referidos en la resolución de fs. 32/33, motivo por el cual se estará a esa enunciación, a efectos de prescindir de reiteraciones inconducentes.

    El pronunciamiento del más Alto Tribunal de fs. 231 encontró

    que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en la causa "S., C. s/

    concurso preventivo s/ incidente de revisión por Fisco Nacional" (sentencia del 9.8.11).

    Allí, el Tribunal cimero -por remisión a los fundamentos vertidos por la Procuradora Fiscal- juzgó improcedente negar legitimación a la Administración Federal de Ingresos Públicos para solicitar la verificación de un crédito generado en la falta de pago de los aportes previsionales de un trabajador autónomo.

    En el pertinente dictamen F. se señaló, en lo que aquí

    interesa referir, que "...el Decreto 507/93 (ratificado por ley 24.447) otorgó

    a la DGI las atribuciones para la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social correspondientes, entre otros, a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones de trabajadores en relación de dependencia o autónomos; funciones éstas que más tarde, mediante los decretos 618/97 y 863/98 fueron transferidos a la AFIP..."; que la cuestión planteada debía abordarse en el marco de la regulación establecida por la ley 24.241, que creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y que dispone "...que están obligatoriamente comprendidos en él, las personas físicas mayores de 18 años que por sí

    solas, conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan habitualmente en la República cualquier actividad lucrativa que no configure una relación de dependencia...", y prescribe que "...los afiliados autónomos tienen el deber de depositar los aportes obligatorios a la orden del SUSS (arts. 8, 10,...

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