Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Junio de 2020, expediente CAF 028544/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

28544/2019 “CHEN, GUI c/ EN - M INTERIOR OP Y V - DNM s/

AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 23 de junio de 2020.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la doctora F.M.V., por propio derecho,

    mediante presentación digital de fecha 19 de junio de 2020, solicita –con sustento en la Acordada CSJN nº 14/2020 y en las Resoluciones de esta Cámara nº 14/2020 y nº17/2020–, la habilitación de la feria extraordinaria a los efectos de continuar con el trámite de las actuaciones para la percepción de los honorarios que le fueron regulados en primera instancia y confirmados en esta alzada.

  2. Que debe tenerse presente que, a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), la Corte Suprema de Justicia de la Nación adoptó

    distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Nación -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14,

    16 y 17 todas del corriente año-.

    En el punto resolutivo segundo de la Acordada 6/2020 el Alto Tribunal dispuso una feria extraordinaria por razones de salud pública,

    respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias integrantes del Poder Judicial de la Nación, que fue extendida por Acordadas 8, 10, 13, 14 y 16 del corriente año. Por Acordada nº 18/2020 el Alto Tribunal prorrogó la feria extraordinaria hasta el 28 de junio próximo, inclusive,

    respecto de todos los tribunales nacionales y federales no comprendidos en la Acordada 17/2020.

    En las referidas acordadas, el Alto Tribunal encomendó a las respectivas autoridades de cada fuero y jurisdicción la designación de las autoridades de feria para atender los asuntos que no admitan demora, de acuerdo con los lineamientos que indicó.

    En concreto, y con relación a la atención de causas, en la Acordada nº 14/2020 la Corte encomendó a los tribunales que tuvieran a su cargo la Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    superintendencia de cada fuero la designación de las respectivas autoridades de feria, para que atendieran “la mayor cantidad de asuntos posibles” (cfr. art.

    4°, acordada cit.).

    A tales fines, y en cuanto interesa, indicó que deberían tenerse especialmente en cuenta las disposiciones legales referidas al “aislamiento social...

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